Reglamento (UE) 2016/2135 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/34

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establece que la Comisión examinará el incremento de los pagos intermedios procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos por un importe equivalente a 10 puntos porcentuales por encima del porcentaje efectivo de cofinanciación aplicable a cada prioridad o medida para los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste después del 21 de diciembre de 2013 y que hayan solicitado acogerse a dicho incremento hasta el 30 de junio de 2016, y que dicha institución presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con su evaluación y, en caso necesario, una propuesta legislativa antes del 30 de junio de 2016. La Comisión presentó el referido informe al Parlamento Europeo y al Consejo el 27 de junio de 2016.

(2) Cinco Estados miembros pudieron acogerse a un pago incrementado en virtud del artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, a saber, Rumanía, Irlanda, Portugal, Chipre y Grecia. Rumanía, Irlanda, Portugal y Chipre finalizaron sus respectivos programas de ajuste económico. Únicamente Grecia está todavía sometida a un programa de ajuste y recibe la correspondiente asistencia financiera hasta el tercer trimestre de 2018. Dado que Grecia sigue enfrentándose a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, debe ampliarse el período de aplicación de un incremento de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales.

(3) No obstante, la posibilidad de un pago incrementado debe finalizar el 30 de junio del año siguiente al año natural en que un determinado Estado miembro deja de recibir ayuda financiera en el marco de un programa de ajuste.

(4) En el artículo 120, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se exige que la Comisión lleve a cabo una revisión para evaluar si está justificado mantener un porcentaje máximo de cofinanciación del 85 % a...

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