Reglamento (UE) 2016/2339 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/32

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de facilitar los flujos comerciales, el artículo 136 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) excluye la aplicación de determinadas disposiciones de dicho Reglamento a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión y que circulen entre dos puertos o aeropuertos de la Unión, sin hacer escala fuera del territorio aduanero de la Unión. Dichas disposiciones regulan la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada, la obligación de notificar la llegada de un buque marítimo o de una aeronave, la obligación de transportar las mercancías a determinados lugares y presentarlas en aduana en el punto en que se hayan descargado o transbordado, así como las normas que regulan el depósito temporal.

(2) Como consecuencia de esa exclusión, no existe ninguna base jurídica que permita exigir la presentación de las mercancías objeto de descarga o transbordo en el punto en que son reintroducidas en el territorio aduanero de la Unión tras haberlo abandonado temporalmente. Sin esa presentación, las autoridades aduaneras pueden tener mayor dificultad en asegurar la vigilancia de las mercancías de que se trate, y existe el riesgo de que no puedan recaudarse correctamente los derechos de importación y otros gravámenes y de que no se apliquen adecuadamente medidas que no tienen carácter fiscal, como, por ejemplo, los controles veterinarios y fitosanitarios.

(3) Así pues, procede modificar el artículo 136 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 a fin de tener en cuenta las diversas situaciones que afectan tanto a las mercancías de la Unión como a las mercancías no pertenecientes a la Unión.

(4) Para asegurar la efectividad de la vigilancia aduanera de las mercancías no pertenecientes a la Unión, deben seguir aplicándose a dichas mercancías las disposiciones que regulan la obligación de transportar las mercancías a determinados lugares, de presentarlas en aduana en el momento de la descarga o el transbordo, y de esperar la autorización antes de la descarga o el...

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