Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013

Enforcement date:May 12, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La libre circulación de los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la Unión y uno de los pilares del mercado interior, consagrado en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Su aplicación ha sido desarrollada por el Derecho de la Unión, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias.

(2) La libre circulación de los trabajadores es uno de los elementos clave para el desarrollo de un mercado laboral de la Unión más integrado, incluidas las regiones transfronterizas, lo que permite una mayor movilidad de los trabajadores, aumentando así la diversidad y contribuyendo a la inclusión e integración sociales en toda la Unión de las personas excluidas del mercado laboral. También contribuye a hallar las capacidades adecuadas para puestos vacantes y a superar los cuellos de botella del mercado de trabajo.

(3) El Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció mecanismos para la compensación y el intercambio de información, y la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión (5) estableció disposiciones relativas al funcionamiento de una red de servicios europeos de empleo (red EURES), de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento. Es necesaria una revisión de dicho marco normativo a fin de reflejar las nuevas pautas de movilidad, la mayor exigencia de una movilidad equitativa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre ofertas de empleo, el uso de una variedad de canales de contratación por los trabajadores y los empresarios, y un papel cada vez más importante de otros agentes del mercado laboral, junto con los servicios públicos de empleo (SPE), en la prestación de servicios de contratación.

(4) A fin de ayudar a los trabajadores que gocen del derecho a trabajar en otro Estado miembro a ejercer de modo efectivo ese derecho, la ayuda de conformidad con el presente Reglamento está abierta a todos los ciudadanos de la Unión que tengan derecho a realizar una actividad por cuenta ajena como trabajador y a los miembros de sus familias, de conformidad con el artículo 45 del TFUE. Los Estados miembros deben conceder el mismo acceso a todo nacional de un tercer país que, en este ámbito, disfrute, de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión, de una igualdad de trato con respecto a sus propios ciudadanos. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas de acceso de nacionales de terceros países a los mercados laborales nacionales establecidas en la legislación de la Unión y en la legislación nacional pertinentes.

(5) La creciente interdependencia entre los mercados de trabajo requiere una mayor colaboración entre los servicios de empleo, incluidos los de las regiones transfronterizas, para hacer efectiva la libre circulación de todos los trabajadores mediante una movilidad laboral voluntaria dentro de la Unión, de manera equitativa y conforme a la legislación y a las prácticas de la Unión y nacionales de acuerdo con el artículo 46, letra a), del TFUE. Por consiguiente, es conveniente establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en lo que respecta a la movilidad laboral voluntaria dentro de la Unión. Es necesario que ese marco agrupe las ofertas de empleo de toda la Unión y permita responder a ellas, establezca condiciones para el suministro de los correspondientes servicios de apoyo a los trabajadores y a los empresarios y prevea un enfoque común para compartir la información necesaria a efectos de facilitar tal cooperación.

(6) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia) ha considerado que debe darse al concepto de «trabajador» que figura en el artículo 45 del TFUE un alcance a escala de la Unión, y que debe definirse según criterios objetivos que caractericen la relación laboral teniendo en cuenta los derechos y deberes de las personas afectadas. Para tener la condición de trabajador, una persona debe ejercer una actividad real y efectiva, con exclusión de aquellas actividades realizadas a tan pequeña escala que tengan un carácter meramente marginal y accesorio. Se ha considerado que la característica de la relación laboral radica en la circunstancia de que una persona realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas prestaciones, por las cuales prohíbe una remuneración (6). Se ha considerado que el concepto de trabajador incluye, en determinadas circunstancias, a las personas que emprenden un período de aprendizaje profesional (7) o de prácticas (8).

(7) El Tribunal de Justicia ha defendido reiteradamente que la libre circulación de los trabajadores es uno de los fundamentos de la Unión, y que, por consiguiente, las disposiciones que establecen dicha libertad deben interpretarse en sentido amplio (9). El Tribunal de Justicia ha dictaminado que la libre circulación de trabajadores mencionada en el artículo 45 del TFUE conlleva asimismo el reconocimiento de determinados derechos de los nacionales de los Estados miembros que se desplazan dentro de la Unión con objeto de buscar empleo (10). Por consiguiente, debe entenderse que, a efectos del presente Reglamento, el concepto de trabajador comprende a los demandantes de empleo, con independencia de que mantengan o no una relación laboral en el momento considerado.

(8) Con objeto de facilitar la movilidad laboral dentro de la UE, el Consejo Europeo solicitó, en el «Pacto por el Crecimiento y el Empleo», que se estudiara la posibilidad de ampliar la red EURES al aprendizaje y a las prácticas. Es procedente que el presente Reglamento abarque los períodos de aprendizaje y de prácticas, a condición de que el solicitante seleccionado se encuentre en una relación laboral. Los Estados miembros deben poder excluir de la compensación determinadas categorías de períodos de aprendizaje y de prácticas, con objeto de garantizar la coherencia y el buen funcionamiento de sus sistemas educativos y de atender a la necesidad de definir sus medidas de política activa del mercado laboral en función de las necesidades de los trabajadores a los que se orientan dichas medidas. Debe tomarse en consideración la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (11), a efectos de mejorar la calidad de los períodos de prácticas, en particular en lo que respecta al contenido del aprendizaje y la formación y a las condiciones de trabajo, a efectos de facilitar el paso de la educación, el desempleo o la inactividad al trabajo. Con arreglo a la mencionada Recomendación, se deben respetar los derechos y las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas conforme a la legislación de la Unión y nacional aplicable.

(9) La información sobre las ofertas de períodos de aprendizaje y de prácticas establecida en el presente Reglamento puede complementarse con herramientas y servicios de internet desarrollados por la Comisión o por otros agentes, que permitan a los empresarios compartir directamente con los trabajadores las oportunidades de realizar períodos de aprendizaje y de prácticas en toda la Unión.

(10) Desde su inicio en 1994, EURES ha constituido una red de cooperación entre la Comisión y los SPE, para facilitar información, asesoramiento y contratación o colocación a los trabajadores y empresarios, así como a cualquier ciudadano de la Unión que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de los trabajadores, a través de su red humana y de las herramientas de servicio en línea disponibles en el portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES). Es necesario que la compensación de la oferta, los servicios de apoyo y el intercambio de información sobre la movilidad laboral dentro de la Unión se lleve a cabo de forma más coherente. Procede, por consiguiente, restablecer y reorganizar la red EURES como parte de un marco normativo revisado, para seguir reforzándola. Deben determinarse los papeles y responsabilidades respectivos de las diversas organizaciones participantes en la red EURES.

(11) Conviene que la composición de la red EURES sea suficientemente flexible para poder adaptarse a la evolución del mercado de servicios de contratación. La aparición de toda una serie de servicios de empleo induce a pensar que es necesario un esfuerzo concertado por parte de la Comisión y de los Estados miembros para ampliar la red EURES como principal instrumento de la Unión para prestar servicios de contratación en su interior. Una composición más amplia de la red EURES representaría unas ventajas sociales, económicas y financieras y podría además contribuir a generar formas innovadoras de aprendizaje y cooperación, incluidas normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo, a nivel nacional, regional, local y transfronterizo.

(12) La ampliación de la red EURES a nuevos miembros mejoraría la eficiencia en la prestación de servicios al facilitar las asociaciones y reforzar la complementariedad y la calidad, así como incrementaría la cuota de mercado de la red EURES, en la medida en que los nuevos participantes aportarían ofertas de empleo, demandas de empleo y curriculum vitae (CV) y brindarían servicios de apoyo a los trabajadores y a los empresarios.

(13) Cualquier organización, incluidos los servicios de empleo públicos o privados o los del tercer sector, que...

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