Reglamento (UE) 2016/622 de la Comisión, de 21 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Enforcement date:May 12, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de marzo de 2014, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) publicó un dictamen científico sobre el hidróxido de potasio (2), en el que llegaba a la conclusión de que el hidróxido de potasio, con una concentración máxima de 1,5 % p/p, puede utilizarse de forma segura para ablandar o eliminar callosidades.

(2) El CCSC también llegó a la conclusión de que el uso seguro de productos cosméticos que contienen hidróxido de potasio libre en concentraciones a partir de un 0,5 % p/p depende de una gestión de riesgos responsable, que incluya advertencias e instrucciones detalladas de uso.

(3) A raíz del dictamen científico del CCSC, la Comisión considera que debe considerarse seguro el uso de hidróxido de potasio, con una concentración máxima de 1,5 % p/p, para ablandar y eliminar callosidades.

(4) Habida cuenta de la conclusión del CCSC sobre una gestión del riesgo responsable respecto a los productos que contienen hidróxido de potasio libre en concentraciones a partir de un 0,5 % p/p, la Comisión considera que los productos cosméticos que contienen hidróxido de potasio destinados a ser utilizados para ablandar y eliminar callosidades deben llevar una advertencia que remita a las instrucciones de uso.

(5) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2016.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2) SCCS/1527/14, http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/consumer_safety/docs/sccs_o_154.pdf.

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado como sigue:

1) La entrada 15a se sustituye por la...

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