Reglamento (UE) 2017/1199 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales

Enforcement date:July 27, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

7.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (3) establece las normas comunes y generales aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»). A fin de proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, debe existir la posibilidad de introducir, en un programa operativo, un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 95 % que cubra las prioridades de inversión del FEDER tal como se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (4).

(2) Las operaciones que se cofinancien en el marco del eje prioritario separado para catástrofes naturales deben ser las que tienen como objetivo la reconstrucción en respuesta a catástrofes naturales graves o regionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (5).

(3) En lo que respecta a las operaciones en el marco del eje prioritario separado para las catástrofes naturales, es necesario introducir una excepción a las normas generales relativas a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos, en relación con los gastos que pasan a ser subvencionables como consecuencia de la modificación de un programa, con el fin de garantizar la posibilidad de cofinanciar medidas tomadas por las autoridades de los Estados miembros inmediatamente después de que se haya producido una catástrofe, pero antes de que se haya modificado el programa operativo.

(4) A fin de permitir la subvencionabilidad de los gastos realizados y pagados a partir de la fecha en que se haya producido la catástrofe natural, incluso cuando se haya producido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la disposición correspondiente relativa a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos de los beneficiarios debe tener un efecto retroactivo.

(5) Procede, por tanto, modificar el...

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