Reglamento (UE) 2017/1224 de la Comisión, de 6 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Enforcement date:July 27, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 174/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia 2-Metil-2H-isotiazol-3-ona, conocida como Methylisothiazolinone en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes de Cosméticos, numero CAS 2682-20-4, está autorizada actualmente como conservante en productos cosméticos que se aclaran con una concentración de hasta el 0,01 % peso/peso (100 ppm) en la entrada 57 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(2) El 15 de diciembre de 2015, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) emitió un dictamen sobre la seguridad de la Methylisothiazolinone (2). El CCSC concluyó que una concentración de hasta el 0,0015 % (15 ppm) de Methylisothiazolinone en los productos cosméticos que se aclaran se considera segura para el consumidor desde el punto de vista de la inducción de alergias por contacto.

(3) A la luz de ese dictamen del CCSC, es importante adoptar medidas ante el aumento de la incidencia de las alergias inducidas por la Methylisothiazolinone, motivo por el cual esta sustancia debe limitarse aún más en los productos que se aclaran.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia.

(5) Debe concederse a la industria un plazo de tiempo razonable para realizar los ajustes necesarios de las formulaciones de los productos con vistas a su introducción en el mercado y a la retirada del mercado de los productos no conformes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

A partir del 27 de enero de 2018 solo podrán introducirse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento.

A partir del 27 de abril de 2018 solo podrán comercializarse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente...

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