Reglamento (UE) 2017/1261 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere a un método alternativo de transformación de determinadas grasas extraídas

Enforcement date:August 02, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 20, apartado 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los procedimientos de adopción de métodos alternativos de transformación.

(2) En respuesta a una solicitud de la autoridad competente de Finlandia para la autorización de un método alternativo de uso o eliminación de subproductos animales o productos derivados, al que se hace referencia en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen científico sobre el uso de un hidrotratamiento catalítico continuo plurifásico para el tratamiento de las grasas animales extraídas (categoría 1) (3). Este método puede utilizarse para la producción de gasóleo, carburreactor, propano y gasolina renovables. El método ha sido evaluado por la EFSA como método alternativo seguro de tratamiento de las grasas extraídas de la categoría 1, y los productos pueden ser declarados como el punto final en la cadena de fabricación.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(4) Los productos derivados de la transformación de materiales de las categorías 1 y 2 deben marcarse de forma permanente, a fin de garantizar la trazabilidad y evitar su entrada en la cadena alimentaria humana y animal. El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece los requisitos para el marcado de dichos productos derivados. No obstante, de conformidad con el anexo VIII, capítulo V, punto 3, letra e), de dicho Reglamento, el marcado no es obligatorio para los combustibles renovables contemplados en su anexo IV, capítulo IV, sección 2, letra J.

(5) Habida cuenta de que el hidrotratamiento catalítico plurifásico para el tratamiento de grasas animales extraídas (categoría 1) reduce los riesgos para la salud animal y la salud pública tan eficazmente como el método establecido en el anexo IV, capítulo IV, sección 2, letra...

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