Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Enforcement date:September 18, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 222/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas y la implicación activa del personal. Para lograr ese objetivo, los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 definen los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen aplicar el EMAS y obtener la inscripción en el registro EMAS.

(2) La parte A del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 incluye los requisitos establecidos en la norma EN ISO 14001:2004, que constituye la base de los requisitos del sistema de gestión medioambiental de dicho Reglamento.

(3) La parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 enumera una serie de aspectos adicionales que deben tratar las organizaciones registradas en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y que tienen un vínculo directo con algunos elementos de la norma EN ISO 14001:2004.

(4) Desde entonces, ISO ha publicado una nueva versión de la norma internacional ISO 14001. Así pues, la segunda edición de la norma (EN ISO 14001:2004) ha sido sustituida por la tercera edición (ISO 14001:2015).

(5) Para garantizar un planteamiento coherente en los diferentes anexos, las nuevas disposiciones pertinentes de la norma internacional ISO 14001:2015 deben tenerse en cuenta asimismo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos al análisis medioambiental, y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos a la auditoría medioambiental interna.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 en consecuencia.

(7) Las organizaciones que deseen obtener o mantener tanto el registro en el EMAS como el certificado ISO 14001 suelen realizar un único proceso integrado de verificación/certificación. Para mantener la coherencia entre los requisitos de ambos instrumentos, no debe obligarse a las organizaciones a aplicar los anexos revisados del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 antes de la nueva versión de la norma internacional ISO 14001. Se requieren, por tanto, disposiciones transitorias.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El texto de los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el presente Reglamento, se comprobará en el momento de la verificación de la organización de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

En caso de renovación del registro en el EMAS, si la siguiente verificación se realiza antes del 14 de marzo de 2018, la fecha de la siguiente verificación podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador medioambiental y los organismos competentes.

No obstante, antes del 14 de septiembre de 2018, la verificación podrá, de acuerdo con el verificador medioambiental, llevarse a cabo de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo (2). Si se efectúa dicha verificación, la declaración del verificador medioambiental y el certificado de registro solo serán válidos hasta el 14 de septiembre de 2018.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2017.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, DO L 158 de 10.6.2013, p. 1.

El análisis ambiental abordará las áreas siguientes:

La organización debe determinar los aspectos internos y externos que pueden afectar de forma positiva o negativa a su capacidad para alcanzar los resultados que persigue su sistema de gestión ambiental.

Entre tales aspectos figuran condiciones ambientales tales como el clima, la calidad del aire, la calidad del agua, la disponibilidad de recursos naturales y la biodiversidad.

También pueden incluir, entre otras, las condiciones siguientes:

— condiciones externas (por ejemplo, culturales, sociales, políticas, jurídicas, reglamentarias, financieras, tecnológicas, económicas, naturales y de competencia),

— condiciones internas relacionadas con las características de la organización (por ejemplo, sus actividades, productos y servicios, dirección estratégica, cultura y capacidades).

La organización debe determinar las partes interesadas que son pertinentes para el sistema de gestión ambiental, las necesidades y expectativas pertinentes de dichas partes interesadas y a cuáles de esas necesidades y expectativas tiene que responder o elige hacerlo.

Si la organización decide adoptar o acordar de forma voluntaria necesidades o expectativas pertinentes de las partes interesadas no cubiertas por requisitos legales, estas pasan a formar parte de sus obligaciones de cumplimiento.

Además de establecer un registro de los requisitos legales aplicables, la organización debe indicar, asimismo, cómo pueden proporcionarse pruebas del cumplimiento por su parte de los diferentes requisitos legales.

La organización debe determinar todos los aspectos ambientales directos e indirectos que tengan un impacto positivo o negativo sobre el medio ambiente, cualificados y cuantificados según convenga, y compilar un registro de los aspectos ambientales identificados. La organización también debe terminar cuáles de esos aspectos son significativos sobre la base de los criterios establecidos de conformidad con el punto 5 del presente anexo.

Al determinar los aspectos ambientales directos e indirectos es fundamental que las organizaciones tengan en cuenta también los aspectos ambientales relacionados con su actividad principal. Un inventario limitado a los aspectos ambientales de la sede y las instalaciones de una organización es insuficiente.

Al identificar los aspectos ambientales directos e indirectos de sus actividades, productos y servicios, la organización debe adoptar una perspectiva del ciclo de vida, teniendo en cuenta las etapas del ciclo de vida que pueda controlar o sobre las que pueda influir. En general, esas etapas incluyen la adquisición, compra y contratación de materias primas, así como el diseño, producción, transporte, utilización, tratamiento al final de su vida útil y eliminación final dependiendo de la actividad de la organización.

Los aspectos ambientales directos están asociados a las actividades, productos y servicios de la propia organización, sobre los que esta ejerce un control directo de gestión.

Todas las organizaciones han de considerar los aspectos directos de sus actividades.

Los aspectos ambientales directos incluyen, entre otras cuestiones:

1) las emisiones atmosféricas;

2) los vertidos al agua (incluidas las infiltraciones a las aguas subterráneas);

3) la generación, el reciclado, la reutilización, el transporte y la eliminación de residuos sólidos y de otra naturaleza, en particular los residuos peligrosos;

4) la utilización y contaminación del suelo;

5) el uso de energía, recursos naturales (en particular el agua, la fauna y la flora) y materias primas;

6) el uso de aditivos y auxiliares, así como de productos semielaborados;

7) los problemas locales (ruido, vibraciones, olores, polvo, apariencia visual, etc.).

Al identificar los aspectos ambientales, conviene...

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