Reglamento (UE) 2017/1566 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales amparadas en el Acuerdo de Asociación

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. El título IV del Acuerdo de Asociación que trata sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2016 (3). En el preámbulo del Acuerdo de Asociación, las Partes expresan su deseo de fortalecer y ampliar sus relaciones de forma ambiciosa e innovadora.

(2) A fin de aumentar los esfuerzos de reforma económica y política realizados por Ucrania, y para apoyar y acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas con la Unión, es adecuado y necesario aumentar los flujos comerciales relativos a la importación de determinados productos agrícolas y otorgar concesiones en forma de medidas comerciales autónomas para algunos productos industriales, de conformidad con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana aplicados al comercio entre la Unión y Ucrania.

(3) La Comisión ha analizado los datos objetivos en que se basa la selección de los productos que han de entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en particular de las repercusiones potenciales del presente Reglamento en los pequeños y medianos productores beneficiarios de Ucrania, y ha facilitado una explicación al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. Las medidas comerciales autónomas que se establecen en el presente Reglamento deben concederse para los productos que son beneficiosos según dicho análisis. Esas medidas comerciales autónomas deben tener la forma de los regímenes preferenciales siguientes: i) de contingentes libres de aranceles para los productos agrícolas que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento, además de los contingentes libres de aranceles establecidos en el Acuerdo de Asociación, y ii) la eliminación total de los derechos de importación (en lo sucesivo, «derechos de aduana preferenciales») sobre la importación de los productos industriales que figuran en el anexo III del presente Reglamento.

(4) Para evitar fraudes, el derecho a las medidas comerciales autónomas establecidas en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece dicho Acuerdo.

(5) Ucrania debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, o de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones. Si Ucrania incumple alguna de estas condiciones, la Comisión debe estar facultada para suspender temporalmente todas las medidas comerciales autónomas o parte de las mismas establecidas en el presente Reglamento.

(6) A reserva de una investigación por parte de la Comisión Europea, es necesario disponer el restablecimiento de los derechos normales del Arancel Aduanero Común en el Acuerdo de Asociación, para las importaciones de todo producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores.

(7) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión que la faculten para suspender temporalmente el régimen preferencial establecido en el presente Reglamento e introducir medidas correctoras en los casos en los que los productores de la Unión estén o puedan verse gravemente afectados por las importaciones en virtud del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8) Los contingentes libres de aranceles establecidos por el presente Reglamento deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5), con excepción de los contingentes libres de aranceles para algunos productos agrarios, que deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y con los actos de ejecución y delegados adoptados de conformidad con él.

(9) Los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Asociación establecen que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio del Estado de Derecho, así como los esfuerzos para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada y las medidas para promover el desarrollo sostenible y el multilateralismo eficaz constituyen elementos esenciales de las relaciones con Ucrania, que están reguladas por dicho Acuerdo. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento en el caso de que Ucrania no respete los principios generales del Acuerdo de Asociación, del mismo modo que en otros acuerdos de asociación firmados por la Unión.

(10) El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas comerciales autónomas que establece el presente Reglamento.

(11) A la vista de la difícil situación económica en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT