Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 335/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2) Conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (3) y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión revisó en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo de inversión en crecimiento y empleo de la política de cohesión para los ejercicios 2017 a 2020.

(3) Conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión presentó los resultados de esa revisión en una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 30 de junio de 2016 sobre el ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y el ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión. La Comisión indicó en dicha comunicación que, según las estadísticas más recientes, existe una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Además, la Comisión indicó que, sobre la base de su RNB per cápita en el período 2012-2014, Chipre pasaría a tener pleno derecho a acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2017.

(4) Tal como se requiere en el artículo 7, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, deben ajustarse las asignaciones de estos Estados miembros en consecuencia, siempre que el efecto neto total de estos ajustes no supere los 4 000 000 000 EUR.

(5) En la medida en que afectó al desglose anual de las asignaciones de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como a la Iniciativa de Empleo Juvenil, la revisión se aplicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión (4).

(6) El efecto neto total de esos ajustes es un incremento de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial de 4 000 000 000 EUR. Ese incremento debe reflejarse en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que debe ajustarse en consecuencia.

(7) Deben ajustarse en consecuencia los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como su...

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