Reglamento (UE) 2017/2391 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet)

Enforcement date:January 18, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una clasificación estadística común de unidades territoriales (Nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas, denominada «NUTS») con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión Europea.

(2) La Comisión, en colaboración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ha definido una serie de tipologías territoriales básicas y más importantes a fin de clasificar las unidades estadísticas establecidas por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

(3) El Sistema Estadístico Europeo ya utiliza esas tipologías, en particular el grado de urbanización, que incluye la definición de ciudades.

(4) Es necesario codificar las tipologías para establecer definiciones y condiciones claras de los tipos territoriales, garantizando su aplicación armonizada y transparente de modo que las tipologías sean estables y permitan contribuir a la elaboración y difusión de estadísticas europeas. Dichas tipologías estadísticas se entienden sin perjuicio de la determinación de zonas específicas para las políticas de la Unión.

(5) Debe aplicarse un sistema de mallas estadísticas para calcular y atribuir los tipos territoriales a las regiones y zonas en cuestión, ya que dichos tipos dependen de la distribución y la densidad de la población en celdas de malla de un kilómetro cuadrado.

(6) También conviene aclarar diversos aspectos de menor importancia relativos a las unidades administrativas locales a fin de simplificar la terminología y el mecanismo de suministro de las listas de unidades administrativas locales de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat).

(7) A fin de adaptar la legislación a los cambios correspondientes en los Estados miembros, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación, conforme a la información comunicada por los Estados miembros, de la clasificación NUTS del anexo I, la lista de unidades administrativas existentes del anexo II y la lista de unidades administrativas locales del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1059/2003. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (5). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta a la aplicación de las tipologías territoriales y las series temporales que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión en caso de cualquier modificación de la clasificación NUTS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(9) Dado que el...

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