Regulation (EC) No 1059/2003 of the European Parliament and of the Council of 26 May 2003 on the establishment of a common classification of territorial units for statistics (NUTS)

Published date07 January 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 154, 21 giugno 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 154, 21 de junio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 154, 21 juin 2003
TEXTO consolidado: 32003R1059 — ES — 01.01.2024

02003R1059 — ES — 01.01.2024 — 012.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (CE) N o 1059/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
M1 REGLAMENTO (CE) N o 1888/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2005 L 309 1 25.11.2005
M2 REGLAMENTO (CE) N o 105/2007 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2007 L 39 1 10.2.2007
M3 REGLAMENTO (CE) N o 176/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2008 L 61 1 5.3.2008
M4 REGLAMENTO (CE) N o 1137/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 L 311 1 21.11.2008
M5 REGLAMENTO (UE) N o 31/2011 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2011 L 13 3 18.1.2011
M6 REGLAMENTO (UE) N o 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 L 158 1 10.6.2013
M7 REGLAMENTO (UE) N o 1319/2013 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2013 L 342 1 18.12.2013
M8 REGLAMENTO (UE) N o 868/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2014 L 241 1 13.8.2014
M9 REGLAMENTO (UE) 2016/2066 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 2016 L 322 1 29.11.2016
►M10 REGLAMENTO (UE) 2017/2391 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 L 350 1 29.12.2017
M11 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1755 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2019 L 270 1 24.10.2019
►M12 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/674 DE LA COMISIÓN de 26 de diciembre de 2022 L 87 1 24.3.2023


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 205, 5.8.2019, p. 33 (2017/2391)




▼B

REGLAMENTO (CE) N o 1059/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2003

por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)



▼M10

Artículo 1

Objeto

1.
El presente Reglamento establece una clasificación estadística común de unidades territoriales (NUTS), con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a diferentes niveles territoriales de la Unión.
2.
La clasificación NUTS se establece en el anexo I.
3.
La clasificación NUTS se completará con unidades administrativas locales, de conformidad con el artículo 4.
4.
La clasificación NUTS se completará con mallas estadísticas, de conformidad con el artículo 4 bis. Dichas mallas estadísticas se utilizarán para calcular tipologías territoriales basadas en la población.
5.
La clasificación NUTS se completará con tipologías territoriales de la Unión, de conformidad con el artículo 4 ter, mediante la atribución de tipos a las unidades territoriales.

▼B

Artículo 2

Estructura

1.
La nomenclatura NUTS subdivide el territorio económico de los Estados miembros, tal y como se define en la Decisión 91/450/CEE, en unidades territoriales. Asigna un código y un nombre específico a cada unidad territorial.
2.
La nomenclatura NUTS es jerárquica. Subdivide cada Estado miembro en unidades territoriales del nivel NUTS 1, que a su vez se subdividen en unidades territoriales del nivel NUTS 2, subdivididas por último en unidades territoriales del nivel NUTS 3.
3.
No obstante, una unidad territorial concreta podrá estar clasificada en varios niveles NUTS.
4.
En mismo nivel NUTS dos unidades territoriales distintas del mismo Estado miembro no podrán identificarse con el mismo nombre. Cuando dos unidades territoriales de Estados miembros diferentes tengan el mismo nombre, se añadirá el identificador del país al nombre de la unidad territorial.

▼M10 —————

▼B

Artículo 3

Criterios de clasificación

1.
Las unidades administrativas existentes en los Estados miembros constituirán el primer criterio utilizado para definir las unidades territoriales.

Con este fin, la expresión «unidad administrativa» significará una zona geográfica con una autoridad administrativa que esté facultada para tomar decisiones administrativas o políticas para dicha zona, dentro del marco jurídico e institucional del Estado miembro.

2.

Para establecer el nivel NUTS en que habrá de clasificarse una clase dada de unidades administrativas de un Estado miembro, el tamaño medio de dicha clase de unidades administrativas del Estado miembro deberá hallarse dentro de los siguientes umbrales de población:



Nivel Mínimo Máximo
NUTS 1 3 millones 7 millones
NUTS 2 800 000 3 millones
NUTS 3 150 000 800 000

Si la población de todo un Estado miembro está por debajo del umbral mínimo de un nivel NUTS dado, el Estado miembro completo será una unidad territorial NUTS para dicho nivel.

3.
A los efectos del presente Reglamento, «población de una unidad territorial» significará las personas que tengan su lugar de residencia habitual en esa zona.

▼M10

4.
Las unidades administrativas existentes que se utilizan para la clasificación NUTS se establecen en el anexo II. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 bis por los que se modifique el anexo II con arreglo a los cambios en las unidades administrativas que le haya comunicado el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

▼B

5.
Cuando para un nivel NUTS dado no existan unidades administrativas de dimensión adecuada en un Estado miembro, con arreglo a los criterios mencionados en el apartado 2, dicho nivel NUTS se establecerá agregando un número adecuado de unidades administrativas más pequeñas contiguas existentes. Dicha agregación tendrá en cuenta criterios pertinentes, tales como las circunstancias geográficas, socioeconómicas, históricas, culturales o medioambientales.

Las unidades agregadas resultantes se denominarán en adelante «unidades no administrativas». El tamaño de las unidades no administrativas de un Estado miembro para un nivel NUTS determinado deberá situarse dentro de los umbrales de población señalados en el apartado 2.

▼M10

Algunas unidades no administrativas podrán, no obstante, apartarse de dichos umbrales por motivos geográficos, socioeconómicos, históricos, culturales o medioambientales particulares, especialmente en las islas y en las regiones ultraperiféricas.

Artículo 4

Unidades administrativas locales

1.
En cada Estado miembro, las unidades administrativas locales subdividirán el nivel NUTS 3 en uno o dos niveles más de unidades territoriales. Al menos uno de los niveles de las unidades administrativas locales será una unidad administrativa según la definición del artículo 3, apartado 1, y según lo establecido en el anexo III. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 bis por los que se modifique la lista de unidades administrativas locales del anexo III sobre la base de los cambios en las unidades administrativas que le haya comunicado el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
2.
En los seis primeros meses de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la lista de unidades administrativas locales a 31 de diciembre del año anterior, indicando cualquier cambio y la región NUTS 3 a la que pertenecen. Al hacerlo, los datos deberán seguir el formato electrónico exigido por la Comisión (Eurostat).
3.
La Comisión (Eurostat) publicará la lista de unidades administrativas locales en la sección correspondiente de su sitio web a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

▼M10

Artículo 4 bis

Mallas estadísticas

La Comisión (Eurostat) mantendrá y publicará en la sección correspondiente de su sitio web un sistema de mallas estadísticas a nivel de la Unión. Las mallas estadísticas se ajustarán a las especificaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión ( 1 ).

Artículo 4 ter

Tipologías territoriales de la Unión

1.
La Comisión (Eurostat) mantendrá y publicará en la sección correspondiente de su sitio web tipologías de la Unión compuestas de unidades territoriales a los niveles de NUTS, unidades administrativas locales y celdas de malla.
2.

La tipología de mallas se establecerá al nivel de resolución de malla de 1 km2 como sigue:

«Centros urbanos»,
«Agrupaciones urbanas»,
«Celdas de malla rurales».
3.

Se establecerán las siguientes tipologías al nivel de unidades administrativas locales:

a)

grado de urbanización (DEGURBA):

«Zonas urbanas»:
«Ciudades» o «Zonas densamente pobladas»,

▼C1

«Localidades» o «Zonas de densidad intermedia»,

▼M10

«Zonas rurales» o «Zonas escasamente pobladas»;
b)

áreas urbanas funcionales:

▼C1

«Ciudades» y sus «Zonas de influencia laboral»;

▼M10

c)

zonas costeras:

«Zonas costeras»,
«Zonas no costeras».

Si en un Estado miembro hay más de un nivel administrativo de unidad administrativa local, la Comisión (Eurostat) consultará a dicho Estado miembro para determinar el nivel administrativo de unidad administrativa local que se...

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