Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Enforcement date:December 30, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/34

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 182, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la presentación de la comunicación de la Comisión «Plan de Inversiones para Europa» (en lo sucesivo, «Plan de Inversiones»), el 26 de noviembre de 2014, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015, pero las tasas de desempleo siguen manteniéndose por encima de los niveles previos a la crisis. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que aún no es posible estimar en su integridad el impacto que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ha tenido en el crecimiento, ya que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. La inversión se ha ido reactivando gradualmente a lo largo de 2017, pero el ritmo todavía es lento y se mantiene por debajo de sus niveles históricos.

(2) Ha de mantenerse este impulso positivo de la inversión y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en una tendencia sostenible a largo plazo de modo que sus efectos se hagan sentir en la economía real. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada de modo que se genere un impacto macroeconómico significativo y se contribuya a la creación de empleo en sectores que son importantes para el futuro de Europa y en los que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas.

(3) El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones y las próximas etapas previstas, entre las que se incluyen la ampliación de la duración del FEIE más allá de su período inicial de tres años, el refuerzo del Marco para las pequeñas y medianas empresas (pymes) dentro del régimen existente y el refuerzo igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI).

(4) El 11 de noviembre de 2016, el Tribunal de Cuentas Europeo adoptó un dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 y la evaluación de acompañamiento de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017, titulado «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación».

(5) El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), está encauzado, desde un punto de vista cuantitativo, para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 000 000 EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La respuesta y absorción por parte del mercado han sido particularmente rápidas en el caso del Marco para las pymes, en el que el FEIE está logrando resultados que superan las expectativas y aprovechando la utilización inicial de los mecanismo y mandatos existentes del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) (mecanismo de garantía para las pymes InnovFin, mecanismo de garantía de préstamo COSME y el mandato de recursos de capital de riesgo del BEI) para conseguir un arranque acelerado. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las pymes en 500 000 000 EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dada la excepcional demanda del mercado para la financiación de las pymes en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación ha de dirigirse a las pymes. A este respecto, el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se debe destinar a aumentar el acceso de las pymes a la financiación.

(6) El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que el Plan de Inversiones, en particular el FEIE, ya había producido resultados concretos y constituido un paso importante para contribuir a movilizar la inversión privada haciendo al tiempo un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios. El Consejo Europeo señaló que la Comisión tenía previsto presentar pronto propuestas sobre el futuro del FEIE, que el Parlamento Europeo y el Consejo debían estudiar con carácter de urgencia.

(7) El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 000 000 EUR como mínimo para contribuir al objetivo de fomentar el crecimiento y el empleo. Sin embargo, la aspiración de satisfacer el objetivo general no debe prevalecer sobre la adicionalidad de los proyectos seleccionados. Por tanto, la Unión no solo se ha comprometido a ampliar el período de inversión y la capacidad financiera del FEIE, sino también a aumentar el nivel de adicionalidad. La ampliación abarca el período del actual marco financiero plurianual y ha de permitir inversiones de 500 000 000 000 EUR como mínimo de aquí a 2020. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y lograr el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

(8) El FEIE y su ejecución no pueden desarrollar plenamente su potencial sin la ejecución de actividades destinadas a reforzar el mercado único, crear un entorno empresarial favorable y aplicar reformas estructurales socialmente equilibradas y sostenibles. Además, para el éxito del FEIE es de vital importancia disponer de proyectos bien estructurados que se inscriban en planes de inversión y desarrollo a nivel de los Estados miembros.

(9) Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible. Toda propuesta legislativa debe basarse en las conclusiones de un informe de la Comisión y una evaluación independiente que incluya una evaluación macroeconómica de la utilidad de mantener un régimen de apoyo a la inversión. Ese informe y esa evaluación independiente también deben examinar, en la medida en que proceda, la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 en su versión modificada por el presente Reglamento, durante el período ampliado de ejecución del FEIE.

(10) El FEIE, tal y como queda ampliado por el presente Reglamento, debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando con una mayor adicionalidad la financiación del sector privado en inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa en el futuro, incluido el empleo juvenil, el crecimiento y la competitividad. Tales inversiones incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) y el compromiso de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80 a 95 %. Con el fin de reforzar el componente de acción por el clima del FEIE, el BEI debe basarse en su experiencia como uno de los mayores proveedores mundiales de financiación para combatir el cambio climático y debe utilizar sus métodos acordados internacionalmente de última generación para determinar, de forma convincente, los elementos o el porcentaje del coste de los proyectos que se han de atribuir a la acción por el clima. Los proyectos no deben estructurarse artificialmente para que correspondan a las definiciones de pyme y empresa pequeña de mediana capitalización. Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas debe limitarse a respaldar la inversión privada y/o pública en el sector del transporte en los países de cohesión, en las regiones menos desarrolladas o en proyectos de transporte transfronterizos o cuando resulte necesario para revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar dispositivos de sistemas de transporte inteligentes (STI), garantizar la integridad y los estándares de las autopistas existentes de la red transeuropea de transporte, en particular zonas seguras de estacionamiento, estaciones de servicio de combustibles limpios alternativos y sistemas de carga eléctrica, o contribuir a la realización de la de la red transeuropea de transporte para 2030, de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 (5) y (UE) n.o 1315/2013 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo. En el sector digital, y en el marco de la ambiciosa política de la Unión en materia de economía digital, deben fijarse nuevos objetivos de infraestructuras digitales al objeto de garantizar la reducción de la brecha digital y el papel pionero mundial de la Unión en la nueva era de la denominada «internet de las cosas», la tecnología...

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