Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 5, apartado 4, letra e),

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 595/2009 es uno de los actos reglamentarios particulares del procedimiento de homologación de tipo establecido por la Directiva 2007/46/CE. En él se otorgan a la Comisión poderes para adoptar medidas relativas a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos pesados. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer medidas para la obtención de información exacta sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos introducidos en el mercado de la Unión.

(2) La Directiva 2007/46/CE contiene los requisitos necesarios a efectos de la homologación de tipo de un vehículo entero.

(3) El Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (3) presenta los requisitos para la homologación de vehículos pesados en lo concerniente a las emisiones y al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Las medidas para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos deben formar parte del sistema de homologación de tipo instituido por dicho Reglamento. A fin de obtener las homologaciones mencionadas anteriormente, debe exigirse una licencia para realizar simulaciones encaminadas a determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo.

(4) Las emisiones procedentes de camiones, autobuses y autocares, que son las categorías más representativas de vehículos pesados, representan actualmente en torno al 25 % de las emisiones de CO2 del transporte por carretera, y se espera que sigan aumentando en el futuro. Para alcanzar el objetivo de reducir en un 60 % las emisiones de CO2 procedentes del transporte de aquí a 2050, es preciso introducir medidas eficaces que pongan freno a las emisiones procedentes de los vehículos pesados.

(5) Hasta ahora, la legislación de la Unión no ha establecido ningún método común para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, lo que ha hecho imposible comparar objetivamente el rendimiento de los vehículos o establecer medidas, ya sea a nivel de la Unión o nacional, que fomenten la introducción de vehículos más eficientes desde el punto de vista energético. En consecuencia, no ha habido en el mercado transparencia alguna en cuanto a la eficiencia energética de los vehículos pesados.

(6) El sector de los vehículos pesados está muy diversificado y presenta un número significativo de tipos y modelos diferentes de vehículos, así como un alto grado de personalización. La Comisión ha analizado en profundidad las opciones disponibles para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de esos vehículos y ha llegado a la conclusión de que, para obtener datos únicos al menor coste con respecto a cada vehículo fabricado, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados deben determinarse mediante software de simulación.

(7) Para plasmar la diversidad del sector, los vehículos pesados deben dividirse en grupos de vehículos con una configuración de ejes, una configuración de chasis y una masa máxima en carga técnicamente admisible similares. Esos parámetros definen la finalidad de un vehículo y deben, pues, determinar el conjunto de ciclos de ensayo utilizado a efectos de simulación.

(8) Puesto que no existe en el mercado ningún software que cumpla los requisitos necesarios para evaluar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, la Comisión debe desarrollar un software específico a esos efectos.

(9) Dicho software debe estar a disposición del público y ser de fuente abierta, descargable y ejecutable. Debe incluir una herramienta de simulación para el cálculo de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de vehículos pesados concretos. La herramienta debe concebirse de modo que utilice como datos de entrada aquellos que reflejen las características de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas que tienen un impacto significativo en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados: motor, caja de cambios y componentes adicionales de la línea de transmisión, ejes, neumáticos, aerodinámica y accesorios. El software debe incluir también herramientas de preprocesamiento para la verificación y el preprocesamiento de los datos de entrada de la herramienta de simulación relativos al motor y a la resistencia aerodinámica del vehículo, así como una herramienta de hashing para la encriptación de los archivos de entrada y salida de la herramienta de simulación.

(10) Para hacer posible una evaluación realista, la herramienta de simulación debe estar provista de una serie de funcionalidades que permitan la simulación de vehículos con diferentes cargas útiles y combustibles a lo largo de ciclos de ensayo específicos asignados a un vehículo en función de su aplicación.

(11) Reconociendo que es importante el funcionamiento adecuado del software para poder determinar correctamente las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos, así como mantenerse al día del progreso tecnológico, la Comisión debe encargarse del mantenimiento del software y de su actualización cada vez que sea necesario.

(12) Las simulaciones deben realizarlas los fabricantes de los vehículos antes de la matriculación, la venta o la puesta en servicio de un vehículo nuevo en la Unión. Asimismo, deben establecerse disposiciones para autorizar los procesos de los fabricantes de los vehículos destinados al cálculo de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos. Los procesos de manipulación y aplicación de los datos por parte de los fabricantes de los vehículos para el cálculo de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos por medio de la herramienta de simulación deben ser sometidos a evaluación y a un estrecho seguimiento por las autoridades de homologación, al objeto de garantizar que las simulaciones se realicen correctamente. Por consiguiente, deben establecerse disposiciones que exijan a los fabricantes de los vehículos obtener una licencia para utilizar la herramienta de simulación.

(13) Las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas que tienen un impacto significativo en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados deben utilizarse como datos de entrada de la herramienta de simulación.

(14) Para reflejar las especificidades de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas concretos y permitir una determinación más precisa de sus propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, deben establecerse disposiciones para la certificación de esas propiedades sobre la base de ensayos.

(15) A fin de limitar los costes de la certificación, los fabricantes deben tener la posibilidad de agrupar en familias los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas que tengan un diseño similar y similares características en cuanto a emisiones de CO2 y consumo de combustible. Dentro de cada familia debe someterse a ensayo el componente, la unidad técnica independiente o el sistema con las características menos favorables en cuanto a emisiones de CO2 y consumo de combustible, y sus resultados deben ser aplicables a toda la familia.

(16) Los costes relacionados con los ensayos pueden...

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