Reglamento (UE) 2017/488 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 76/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44 (1), que, por motivos de claridad, consolidaba el Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo (2).

(2) El artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 204/2011 confería al Consejo competencias para modificar el anexo VI de dicho Reglamento cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones adoptase una decisión. Sin embargo, dicha habilitación no se incluyó en el Reglamento (UE) 2016/44.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/44 se sustituye por el texto siguiente:

  1. Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluya en la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo incluirá en los anexos II o VI a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo.

  2. Cuando el Consejo decida imponer a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, modificará en consecuencia el anexo III.

  3. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para ofrecer a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.

  4. En caso de que se presenten observaciones o cuando se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2.

  5. Cuando las Naciones Unidas decidan suprimir de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, o modificar los datos de identificación de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo modificará los anexos II o VI en consecuencia.

  6. La...

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