Reglamento (UE) 2017/595 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/6

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (1) establece, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

(2) La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) adoptó, en su 91.a reunión (extraordinaria) anual celebrada del 7 al 10 de febrero de 2017, medidas en relación con el rabil, el patudo y el listado en la zona de la Convención CIAT. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.

(3) En los Reglamentos del Consejo sobre posibilidades de pesca de años anteriores, el total admisible de capturas (TAC) de mielga o galludo se fijó en cero en el océano Atlántico, en la zona del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Por lo tanto, la prohibición de pesca de mielga o galludo debe limitarse a esta zona, manteniendo al mismo tiempo la excepción actual para los programas destinados a evitar las capturas.

(4) En su reunión anual de 2016, la Comisión del Atún para el océano Índico adoptó algunos límites de capturas para el rabil (Thunnus albacares). Dado que esos límites de capturas tienen un efecto directo en la flota de cerqueros de la Unión, esas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.

(5) El CIEM ha revisado su dictamen relativo a la población de eglefino en la zona CIEM VIIa para 2017. Esta población está sujeta a la obligación de desembarque y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los incrementos de descartes anteriores se incluyen en las posibilidades de pesca. Conviene revisar los TAC del eglefino en el mar de Irlanda para tener en cuenta los dictámenes científicos más recientes.

(6) En el Reglamento (UE) 2017/127, el TAC para el lanzón se fijó en cero. El lanzón es una especie poco longeva. El dictamen científico referente al lanzón está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, pero la pesca empieza ya en abril. Deben modificarse ahora los límites de capturas para esa especie en consonancia con el dictamen científico más reciente del CIEM, emitido el 23 de febrero de 2017.

(7) El asesoramiento científico del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) apoya que se establezca una pequeña cuota comercial adicional, con el fin de incitar a la participación de los buques pesqueros en un programa científico sobre el bacalao en la división CIEM VIIa. Dicho programa científico se podría llevar a cabo con arreglo a unas condiciones específicas, siempre que exista acuerdo entre aquellos Estados miembros que tienen cuotas para el bacalao en esa zona. Esa cuota adicional únicamente debe concederse para la duración del programa científico y no debería perjudicar a la estabilidad relativa determinada para esa población.

(8) El CIEM ha confirmado que el TAC de la limanda y la platija en aguas de la Unión de la subzona CIEM IV y de la división CIEM IIa no ha tenido efectos de conservación en esas poblaciones. El TAC fijo no se ha usado por completo y otras medidas podrían tener mayores efectos en el estado biológico de esas poblaciones. Por lo tanto, conviene suprimir el TAC de la limanda y la platija en aguas de la Unión de la subzona CIEM IV y de la división CIEM IIa y gestionar esas poblaciones con otras medidas de conservación.

(9) De conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo y el Protocolo sobre relaciones pesqueras con Groenlandia (3), el comité mixto ha fijado el nivel de las posibilidades de pesca disponibles para el capelán en aguas de Groenlandia para 2017. Por consiguiente, es necesario incluir esas posibilidades de pesca en el presente Reglamento.

(10) En su quinta reunión anual celebrada del 18 al 22 de enero de 2017, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) fijó un TAC para el jurel chileno. Esta medida debe incorporarse al Derecho de la Unión.

(11) Deben modificarse determinados códigos de notificación con el fin de permitir una notificación precisa de las capturas...

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