Reglamento (UE) 2018/1098 de la Comisión, de 2 de agosto de 2018, que modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

Enforcement date:August 23, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, y su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, los Estados miembros debían presentar a la Comisión un expediente técnico por cada indicación geográfica establecida registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, a más tardar el 20 de febrero de 2015. Tras el examen de dichos expedientes técnicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (2), varias indicaciones geográficas enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 deben modificase o corregirse.

(2) Francia presentó un expediente técnico para la indicación geográfica «Eau-de-vie de Cognac/Eau-de-vie des Charentes/Cognac». Estos nombres figuran como tres indicaciones geográficas diferentes en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «4. Aguardiente de vino»: «Eau-de-vie de Cognac», «Eau-de-vie des Charentes» y «Cognac». Tras la solicitud de Francia, es necesario modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 e incluir estos tres nombres como referidos a un solo producto ya que solo se ha presentado un expediente técnico con referencia a los mismos.

(3) Además, Francia presentó cinco expedientes técnicos para las indicaciones geográficas siguientes: «Eau-de-vie de Faugères», «Marc du Bugey», «Marc de Savoie», «Marc de Provence», «Marc du Languedoc». Estos expedientes técnicos no se refieren a los respectivos nombres «Faugères», «Eau-de-vie de marc originaire de Bugey», «Eau-de-vie de marc originaire de Savoie», «Eau-de-vie de marc originaire de Provence» y «Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc», que están igualmente incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «4. Aguardiente de vino» y tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva», como nombres alternativos de las cinco indicaciones geográficas cuyos expedientes técnicos habían sido presentados. De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, las indicaciones geográficas establecidas cuyos expedientes técnicos no se...

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