Reglamento (UE) 2018/1472 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al aditivo E 120 (cochinilla, ácido carmínico, carmines)

Enforcement date:October 23, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2) El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (2) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(3) El aditivo E 120 (cochinilla, ácido carmínico, carmines) es una sustancia autorizada como colorante en diversos alimentos de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(4) El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») debe efectuar una nueva determinación del riesgo de los aditivos alimentarios que estuvieran permitidos antes del 20 de enero de 2009.

(5) A estos efectos, el Reglamento (UE) n.o 257/2010 (3) establece un programa para la reevaluación de los aditivos alimentarios según el cual la reevaluación de los colorantes debía completarse, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.

(6) El 18 de noviembre de 2015, la Autoridad emitió un dictamen científico sobre la reevaluación del E 120 (cochinilla, ácido carmínico, carmines) como aditivo alimentario (4). La Autoridad concluyó que la información disponible no daba ningún motivo para revisar el valor de la ingesta diaria admisible (IDA) con respecto al E 120 y que las estimaciones de exposición más elaboradas estaban por debajo de la IDA para todos los grupos de población. No obstante, la Autoridad recomendó revisar el actual título «Cochinilla, ácido carmínico, carmines» para que refleje con mayor precisión el material utilizado como aditivo alimentario, y actualizar las especificaciones por lo que se refiere al porcentaje de material que no se tiene en cuenta, los límites máximos para los elementos tóxicos y la presencia de compuestos proteínicos.

(7) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados debe modificarse con arreglo al procedimiento contemplado...

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