Reglamento (UE) 2018/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Banco Central Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los demás veintisiete Estados miembros, reunidos el 20 de noviembre de 2017 en paralelo a la sesión del Consejo, escogieron París (Francia) como nueva sede de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (en lo sucesivo, «Autoridad»).

(2) Teniendo en cuenta el «Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea», de 8 de diciembre de 2017, y en particular su capítulo sobre la liquidación financiera, así como el compromiso del Reino Unido de contribuir al presupuesto general de la Unión en los ejercicios financieros de 2019 y 2020 como si permaneciera en la Unión y de contribuir a la parte que le corresponde de la financiación de los compromisos pendientes a 31 de diciembre de 2020, los costes de reubicación de la Autoridad derivados de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión deben ser sufragados por todos los contribuyentes de la Unión a través del presupuesto general de la Unión. El Reino Unido se ha ofrecido a debatir con los organismos de la Unión ubicados en Londres cómo podrían reducir sus costes de retirada.

(3) Visto el artículo 50, apartado 3, del TUE, la Autoridad debe tomar posesión de su nueva sede a partir del 30 de marzo de 2019.

(4) Para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede entre la Autoridad y Francia, y debe aprobarse un proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (3) antes de que la Autoridad tome posesión de su nueva sede. Los nuevos...

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