Reglamento (UE) 2018/1718 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/3

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 168, apartado 4, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), los otros veintisiete Estados miembros, reunidos el 20 de noviembre de 2017 en paralelo a la sesión del Consejo, eligieron Ámsterdam, Países Bajos, como nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia»).

(2) Habida cuenta del artículo 50, apartado 3, del TUE, la Agencia debe ocupar su nueva sede a partir del 30 de marzo de 2019.

(3) Para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia en su nueva ubicación, debe formalizarse un acuerdo de sede entre la Agencia y los Países Bajos antes de que la Agencia ocupe su nueva sede.

(4) Es de apreciar que las autoridades de los Países Bajos estén haciendo esfuerzos para garantizar la eficacia operativa, la continuidad y el funcionamiento ininterrumpido de la Agencia durante y después del traslado. No obstante, dada la situación extraordinaria, la Agencia puede tener que concentrarse temporalmente en sus tareas principales y fijar las prioridades relativas a otras actividades según su impacto en la salud pública y la capacidad operativa de la Agencia.

(5) La Comisión debe supervisar el proceso general de traslado de la Agencia a su nueva sede y ayudar en ese proceso dentro de los límites de sus competencias.

(6) A fin de que la Agencia tenga tiempo suficiente para el traslado, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(7) Por tanto, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el Reglamento (CE) n.o 726/2004, se inserta el artículo siguiente:

Las autoridades competentes de los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la Agencia pueda trasladarse a su ubicación temporal a...

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