Reglamento (UE) 2018/1847 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia bifenil-2-ol y sus sales, a la que se han asignado los nombres o-phenylphenol (o-fenilfenol), MEA o-phenylphenate (o-fenilfenato de MEA), potassium o-phenylphenate (o-fenilfenato de potasio) y sodium o-phenylphenate (o-fenilfenato de sodio) en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI), están actualmente autorizadas como conservantes admitidos en los productos cosméticos con una concentración máxima del 0,2 % (como fenol) en el producto preparado para el uso en virtud de la entrada n.o 7 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(2) El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó, en su dictamen de 25 de junio de 2015, revisión de 15 de diciembre de 2015 (2), en lo que se refiere al uso de o-fenilfenol como conservante, que una concentración máxima de 0,2 % en productos cosméticos que no se aclaran, no es seguro, mientras que una concentración máxima del 0,15 % de estos productos puede considerarse segura, y que una concentración máxima del 0,2 % en los productos cosméticos que se aclaran se considera segura. El CCSC también llegó a la conclusión de que cabría atribuir al o-fenilfenol la capacidad de provocar alteraciones visuales.

(3) Tras las preocupaciones planteadas por varios Estados miembros en relación con el uso de o-fenilfenato de MEA, o-fenilfenato de potasio y o-fenilfenato de sodio, el CCSC señaló en una adenda al citado dictamen, adoptada los días 21 y 22 de febrero de 2018 (3), que las mismas conclusiones sobre los niveles seguros de uso de la sustancia o-fenilfenol no pueden aplicarse como tales a las sustancias o-fenilfenato de sodio, o-fenilfenato de potasio u o-fenilfenato de MEA. El CCSC señaló que las sustancias o-fenilfenato de sodio, o-fenilfenato de potasio y o-fenilfenato de MEA con posibles efectos tóxicos potencialmente más potentes que la sustancia o-fenilfenol debido a una mayor penetración cutánea. El CCSC llegó a la conclusión de que no pueden descartarse los riesgos potenciales para la salud humana derivados de la utilización de estas sustancias como conservantes en los productos cosméticos.

(4) Habida...

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