Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos

Enforcement date:March 01, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 32, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n.o 882/2004 se establecen las tareas y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea («laboratorios de referencia de la UE») para los piensos y alimentos y para la salud animal. De conformidad con dicho Reglamento, los laboratorios de referencia de la UE son responsables, en particular, de proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia los detalles de los métodos analíticos y de coordinar la aplicación de estos métodos. Los laboratorios de referencia de la UE para alimentos y piensos se enumeran en la parte I del anexo VII de dicho Reglamento. En el ámbito de los contaminantes presentes en piensos y alimentos, se ha designado un laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos, un laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas, un laboratorio de referencia de la UE para hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y un laboratorio de referencia de la UE para dioxinas y PCB en piensos y alimentos.

(2) El Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, que desde 2006 alberga el laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos, el laboratorio de referencia de la UE para hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y el laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas en piensos y alimentos, ha comunicado a la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria que a partir del 1 de enero de 2018 ya no acogerá estos laboratorios.

(3) En estos ámbitos la eficacia de los controles oficiales y otras actividades de control depende de la calidad, la homogeneidad y la fiabilidad de los métodos de análisis y de los resultados de los análisis efectuados por los laboratorios oficiales y sigue siendo necesario promover prácticas uniformes en la utilización de métodos analíticos. Dada la necesidad de seguir disponiendo de un laboratorio de referencia de la UE en estos ámbitos, deben...

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