Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Enforcement date:January 09, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, se estableció un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El objetivo del EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental por parte de las organizaciones, la evaluación del comportamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal. Para lograr ese objetivo, los anexos I a IV de dicho Reglamento fijan los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen participar en el EMAS y obtener la inscripción en el registro del EMAS.

(2) El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 fija los requisitos de presentación de informes medioambientales. Dicho anexo debe modificarse para abordar las mejoras detectadas a la luz de la experiencia adquirida en el funcionamiento del EMAS. Habida cuenta del número y la naturaleza de estas modificaciones, conviene sustituir totalmente el anexo IV en aras de la claridad.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 en consecuencia.

(4) Las organizaciones registradas en el EMAS están obligadas a preparar o actualizar una declaración medioambiental de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 sobre una base anual. Salvo en el caso de las organizaciones pequeñas exentas en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, la declaración medioambiental o declaración medioambiental actualizada debe ser validada por un verificador medioambiental acreditado o autorizado como parte del procedimiento de verificación de dicha organización, de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento. Las organizaciones que preparen el registro en el EMAS también están obligadas a presentar una declaración medioambiental validada como parte de su solicitud de registro. Se necesita, por lo tanto, un período de transición a fin de ofrecer a las organizaciones tiempo suficiente para abordar la transición a los cambios introducidos por el presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Si la validación de la declaración medioambiental o de la declaración medioambiental actualizada debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el verificador medioambiental y el organismo competente, ser validada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.

Si debe presentarse una declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el organismo competente, ser elaborada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

La información medioambiental se presentará de forma clara y coherente, y preferiblemente...

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