Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, por el que se fijan las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000, así como las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33, apartado 8, y el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 del Consejo (1) facultaron a la Comisión para adoptar normas de desarrollo sobre las cotizaciones por producción de base y el coeficiente para el cálculo de la cotización complementaria que deben recaudarse de los titulares de cuotas que operen en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar.

(2) Los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 (2) y (CE) n.o 1993/2001 (3) de la Comisión establecieron las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar.

(3) En el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar, el Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo (4) derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 2038/1999. El Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo (5) derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo. El Reglamento (CE) n.o 318/2006, posteriormente derogado e incorporado al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (6), sustituyó el sistema de autofinanciación del régimen de cuotas de producción, basado en cotizaciones variables por producción de azúcar, por un nuevo canon de producción destinado a contribuir a la financiación de los gastos que se produzcan en el sector del azúcar en el marco de la organización común del mercado del azúcar. En virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que derogó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y lo sustituyó, ese canon temporal de producción se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2017.

(4) En su sentencia de 9 de febrero de 2017, en el asunto C-585/15, Raffineria Tirlemontoise (8), el Tribunal de Justicia declaró inválidos los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 y (CE) n.o 1993/2001. En dicha sentencia el Tribunal de Justicia declaraba que el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 debía interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo de la pérdida media, es preciso dividir el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de dicha disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades.

(5) El Tribunal dictaminaba además que el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 debía interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo global de las cotizaciones por producción, ha de tenerse en cuenta la pérdida media calculada dividiendo el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades.

(6) Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, es necesario fijar las cotizaciones por producción y las cotizaciones suplementarias en el nivel adecuado.

(7) En particular, la...

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