Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorpirifos-metilo, ciproconazol, difenoconazol, fluazinam, flutriafol, prohexadiona y cloruro de sodio en determinados productos

Enforcement date:February 06, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de fluazinam, flutriafol y prohexadiona. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR En lo que respecta al clorpirifos-metilo. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, ciproconazol y difenoconazol. Con respecto al cloruro de sodio no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en las «hierbas aromáticas y flores comestibles», se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al clorpirifos-metilo en los palosantos y las granadas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al ciproconazol en las semillas de borraja. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al difenoconazol en los albaricoques, las fresas, los cogollos, las «lechugas y otras ensaladas», las acelgas, las «hierbas aromáticas y flores comestibles», los cardos, el apio, los puerros, los ruibarbos, las leguminosas secas, la cebada y las «especias de raíces y rizomas». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazinam en las cebollas, los chalotes y los ajos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la prohexadiona en las ciruelas.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de flutriafol en el lúpulo. El solicitante alega que los usos autorizados de esta sustancia en dicho cultivo en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo.

(5) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron dichas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») analizó las solicitudes y los informes de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(7) Por lo que se refiere al ciproconazol, la Autoridad evaluó una solicitud de establecimiento de un LMR para la colza y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (3). De conformidad con las actuales directrices de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene establecer un LMR también para las semillas de borraja.

(8) Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con 27 grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(9) El cloruro de sodio está aprobado como sustancia básica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión (4). No se espera que las condiciones de uso de dicha sustancia activa den lugar a la presencia, en alimentos o piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(10) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2018.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for ametoctradin in herbs and edible flowers

(Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de ametoctradina en las hierbas aromáticas y las flores comestibles). EFSA Journal 2017;15(6):4869 [21 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for chlorpyrifos-methyl in kaki/Japanese persimmons and granate apple/pomegranate

(Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de clorpirifos-metilo en los caquis o palosantos y en las granadas). EFSA Journal 2017;15(5):4838 [24 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for difenoconazole in various crops

(Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de difenoconazol en diversos cultivos). EFSA Journal 2017;15(7):4893 [33 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluazinam in onions, shallots and garlic

(Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de fluazinam en las cebollas, los chalotes y los ajos). EFSA Journal 2017;15(7):4904 [22 pp.].

Reasoned opinion on the setting of import tolerance for flutriafol in hops

(Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al flutriafol en el lúpulo). EFSA Journal 2017;15(7):4875 [22 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for prohexadione (considered variant prohexadione-calcium) in plums

[Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de prohexadiona (considerada variante de la prohexadiona cálcica) en las ciruelas]. EFSA Journal 2017;15(6):4837 [20 pp.].

(3) «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for cyproconazole in rapeseed» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el ciproconazol en la soja). EFSA Journal 2011;9(5):2187 [30 pp.].

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 232 de 8.9.2017, p. 1).

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, las columnas correspondientes al clorpirifos-metilo, el fluazinam, el flutriafol y la prohexadiona se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Código n.o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1) Clorpirifos-metilo (L) Fluazinam (L) Flutriafol Prohexadiona [prohexadiona (ácido) y sus sales, expresadas como prohexadiona cálcica] (1) (2) (3) (4) (5) (6) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos 0,01 (*1) 0,01 (*1) 0,01 (*1) 0110010 Toronjas o pomelos 0,05 (*1) 0110020 Naranjas 0,5 0110030 Limones 0,3 0110040 Limas 0,05 (*1) 0110050 Mandarinas 1 0110990 Los demás 0,05 (*1) 0120000 Frutos de cáscara 0,05 (*1) 0,01 (*1) 0,02 (*1) 0,01 (*1) 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los demás 0130000 Frutas de pepita 0,5 0,4 (+) 0,1 0130010 Manzanas 0,3 (+) 0130020 Peras 0,3 (+) 0130030 Membrillos 0,01 (*1) 0130040 Nísperos (*2) 0,01 (*1) 0130050 Nísperos del Japón (*2) 0,01 (*1) 0130990 Las demás 0,01 (*1) 0140000 Frutas de hueso 0,01 (*1) 0140010 Albaricoques 0,05 (*1) 0,01 (*1) 0,01 (*1) 0140020 Cerezas (dulces) 0,05 (*1) 1 0,4 0140030 Melocotones 0,5 0,6 0,01 (*1) 0140040 Ciruelas 0,05 (*1) 0,4 0,05 0140990 Las demás 0,05 (*1) 0,01 (*1) 0,01 (*1) 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 a) uvas

  1. fresas

  2. frutas de caña

  3. otras bayas y frutas pequeñas

  4. de piel comestible

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