Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013

Enforcement date:July 09, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/26

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, aprobó un objetivo vinculante de reducción interna de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 40 % en el conjunto de la economía para 2030 con respecto a los valores de 1990, y confirmó de nuevo este objetivo en sus conclusiones de los días 17 y 18 de marzo de 2016.

(2) En sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo afirmó que la Unión debe cumplir colectivamente el objetivo de reducción de por lo menos un 40 % de la manera más eficaz posible en términos de coste, con reducciones en los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RCDE UE») establecido en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en los sectores no sujetos a ese régimen del 43 % y del 30 %, respectivamente, en 2030 en comparación con 2005. Conviene que todos los sectores de la economía contribuyan a la consecución de esas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y que todos los Estados miembros participen en este esfuerzo, conciliando consideraciones de equidad y solidaridad. Hasta 2030 se debe seguir aplicando la metodología para fijar los objetivos nacionales de reducción para los sectores no sujetos al RCDE, con la aplicación de todos los elementos de la Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), distribuyendo los esfuerzos en función del producto interior bruto (PIB) per cápita relativo. Todos los Estados miembros deben contribuir a la reducción global de la Unión en 2030 con objetivos de reducción comprendidos entre el 0 % y el 40 % en comparación con 2005. Procede que los objetivos nacionales del grupo de Estados miembros cuyo PIB per cápita sea superior a la media de la Unión se ajusten en términos relativos atendiendo a la eficacia en relación con el coste, de modo justo y equilibrado. La consecución de estas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero debe aumentar la eficiencia y la innovación en la economía de la Unión y en particular debe fomentar mejoras, en particular en la construcción, la agricultura, la gestión de residuos y el transporte, en la medida en que estos sectores estén comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(3) El presente Reglamento forma parte de la aplicación de las contribuciones de la Unión en virtud del Acuerdo de París (6), adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «CMNUCC»). El Acuerdo de París se celebró en nombre de la Unión el 5 de octubre de 2016 mediante la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo (7). El compromiso de la Unión con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía figura en la contribución prevista determinada a nivel nacional que la Unión y sus Estados miembros presentaron a la Secretaría de la CMNUCC el 6 de marzo de 2015 con vistas al Acuerdo de París. El Acuerdo de París, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, sustituye el planteamiento adoptado en el Protocolo de Kioto de 1997, que dejará de estar vigente después de 2020.

(4) El Acuerdo de París, entre otras disposiciones, establece una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C sobre los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. También subraya la importancia de adaptarse a los efectos negativos del cambio climático y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

(5) En sus conclusiones de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el Consejo Europeo apoyó un objetivo de la Unión, en el contexto de unas reducciones necesarias según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) por parte de los países desarrollados considerados de forma conjunta, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 % para 2050 en comparación con los niveles de 1990.

(6) Las contribuciones determinadas a nivel nacional de las Partes del Acuerdo de París deben reflejar su máxima ambición posible y representar una progresión a lo largo del tiempo. Además, las Partes del Acuerdo de París deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta los objetivos del Acuerdo de París. Las conclusiones del Consejo de 13 de octubre de 2017 reconocen la importancia de los objetivos a largo plazo y de los ciclos quinquenales de la aplicación del Acuerdo de París y destacan la importancia de disponer de estrategias a largo plazo en materia de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero como herramienta política para desarrollar vías fiables y los cambios en las políticas a largo plazo necesarios para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.

(7) La transición hacia una energía limpia exige cambios en el comportamiento inversor e incentivos en todo el espectro de las políticas. Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una unión de la energía resiliente para ofrecer a sus ciudadanos una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. Para lograr este objetivo es necesario proseguir la ambiciosa actuación climática con el presente Reglamento y conseguir avances en los demás aspectos de la unión de la energía, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva».

(8) Diversas medidas de la Unión mejoran la capacidad de los Estados miembros para cumplir sus compromisos climáticos y son esenciales para lograr las reducciones necesarias de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores regulados por el presente Reglamento. Esas medidas incluyen la legislación sobre los gases fluorados de efecto invernadero, las reducciones de CO2 de los vehículos de carretera, la eficiencia energética de los edificios, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, así como los instrumentos de financiación de la Unión destinados a las inversiones relacionadas con el clima.

(9) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2015 señalan que la Unión se ha comprometido a instituir una unión de la energía con una política climática dotada de perspectiva de futuro sobre la base de la estrategia marco de la Comisión, cuyas cinco dimensiones están estrechamente interrelacionadas y se refuerzan mutuamente. La moderación de la demanda energética es una de las cinco dimensiones de la citada estrategia de la unión de la energía. La mejora de la eficiencia energética puede conseguir reducciones significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero. También puede ser beneficiosa para el medio ambiente y la salud, mejorar la seguridad energética, reducir los costes energéticos de los hogares y las empresas, contribuir a mitigar la pobreza energética y fomentar el crecimiento del empleo y de la actividad económica en todos los sectores. Las medidas que contribuyan a un mayor uso de las tecnologías de ahorro energético en los edificios, la industria y el transporte pueden constituir una manera eficaz en términos de coste de ayudar a los Estados miembros a la consecución de sus objetivos contemplados en el presente Reglamento.

(10) El despliegue y desarrollo de prácticas y tecnologías sostenibles e innovadoras puede estimular el papel del sector agrícola en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, en particular mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el mantenimiento y la mejora de los sumideros y las reservas de carbono. Para reducir la huella ecológica y de carbono del sector agrícola, al tiempo que se mantiene su productividad, capacidad de regeneración y vitalidad, es importante promover medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación al este y fomentar la financiación de la investigación para que se desarrollen prácticas y tecnologías sostenibles e innovadoras y se invierta en ellas.

(11) El sector agrícola tiene importantes efectos directos en la biodiversidad y los ecosistemas. Por este motivo, es importante garantizar la coherencia entre el objetivo del presente Reglamento y otras políticas y objetivos de la Unión, como la política agrícola común y los objetivos relacionados con la estrategia sobre la biodiversidad, la estrategia en favor de los bosques y el sector forestal y la estrategia de economía circular.

(12) El sector de los transportes representa casi un cuarto de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Por ello es importante reducir las emisiones de...

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