Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 151/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada. Las normas del mercado interior deben ser transparentes, sencillas, coherentes y eficaces y ofrecer así seguridad y claridad jurídicas en beneficio de las empresas y los consumidores.

(2) Para ello se estableció, por medio de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), un marco amplio de la Unión para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

(3) En 2013, la Comisión efectuó una evaluación del marco legal de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos que puso de manifiesto que el marco establecido por la Directiva 2007/46/CE es adecuado para conseguir los principales objetivos de armonización, funcionamiento eficaz del mercado interior y competencia leal y concluyó que, por tanto, debía seguir aplicándose.

(4) Sin embargo, dicha evaluación también concluyó que es necesario introducir disposiciones de vigilancia del mercado para completar los requisitos de homologación de tipo, clarificar los procedimientos de recuperación y salvaguardia, así como las condiciones para conceder extensiones de las homologaciones de tipos de vehículo ya existentes, mejorar la garantía de cumplimiento del marco de homologación de tipo armonizando y perfeccionando los procedimientos de homologación de tipo y de conformidad de la producción aplicados por las autoridades y los servicios técnicos de los Estados miembros, delimitar con claridad los papeles y las responsabilidades de los agentes económicos de la cadena de suministro y de las autoridades y otros implicados en el cumplimiento del marco, de modo que se garantice la independencia de las referidas autoridades y otros implicados y se eviten los conflictos de interés; y mejorar la adecuación de los sistemas alternativos de homologación (homologaciones nacionales de series cortas y homologaciones de vehículo individual) y la adecuación del proceso de homologación de tipo multifásica a fin de ofrecer una flexibilidad adecuada a los nichos de mercado y a las pequeñas y medianas empresas, pero sin alterar unas condiciones de competencia equitativas.

(5) Además, los recientes problemas con la ejecución del marco de homologación de tipo UE han puesto de manifiesto deficiencias concretas y han demostrado la necesidad de una revisión fundamental para garantizar que sea un marco sólido, transparente, predecible y sostenible, y que ofrezca un nivel elevado de seguridad y de protección de la salud y del medio ambiente.

(6) El presente Reglamento establece numerosas salvaguardias para evitar que los requisitos exigidos durante el proceso de concesión de la homologación a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes se apliquen incorrectamente. Para evitar que en el futuro se produzcan abusos en el proceso de homologación, es importante que esas salvaguardias sean eficaces.

(7) El presente Reglamento establece las normas y los principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques y para los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como para la homologación de vehículo individual, con vistas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, en beneficio de las empresas y de los consumidores, y a ofrecer un nivel elevado de seguridad y de protección de la salud y del medio ambiente.

(8) El presente Reglamento establece los requisitos técnicos y administrativos de homologación de tipo de los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros (categoría M) y los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías (categoría N) y sus remolques (categoría O) y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, con vistas a garantizar un nivel elevado de seguridad y de eficacia medioambiental.

(9) Las autoridades nacionales deben aplicar los requisitos del presente Reglamento y controlar su cumplimiento de manera uniforme en toda la Unión para garantizar unas condiciones de competencia equitativas y evitar la aplicación de criterios divergentes en la Unión. Deben cooperar plenamente con el Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento (en lo sucesivo, «Foro») y con la Comisión en sus actividades de auditoría y supervisión.

(10) El presente Reglamento pretende reforzar el actual marco de homologación de tipo UE, en particular introduciendo disposiciones sobre la vigilancia del mercado. La vigilancia del mercado en el sector de la automoción debe introducirse especificando las obligaciones de los agentes económicos de la cadena de suministro y las responsabilidades de las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento del marco en los Estados miembros, así como las medidas que deben tomarse cuando se encuentran en el mercado productos de automoción que presentan un riesgo grave para la seguridad o el medio ambiente, que socavan la protección del consumidor o que no cumplen los requisitos de homologación de tipo.

(11) Para garantizar la ejecución efectiva de los requisitos de homologación de tipo deben mejorarse las actuales disposiciones relativas a la conformidad de la producción, entre otras cosas, estableciendo auditorías periódicas obligatorias de los métodos de control de la conformidad y la conformidad permanente de los productos de automoción en cuestión y reforzando los requisitos relativos a la competencia, las obligaciones y el rendimiento de los servicios técnicos que realizan ensayos para las homologaciones de tipo de vehículo entero bajo la responsabilidad de las autoridades de homologación. El correcto funcionamiento de los servicios técnicos es fundamental para garantizar un nivel elevado de seguridad y de protección del medio ambiente y para asegurar la confianza de los ciudadanos en el sistema. Los criterios para la designación de los servicios técnicos...

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