Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos

Enforcement date:August 01, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los extractos y aceites de Tagetes erecta, Tagetes minuta y Tagetes patula son ampliamente utilizados como ingredientes en numerosos compuestos de fragancias utilizados en perfumería. En su dictamen de 21 de junio de 2005 (2), el Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC), remplazado posteriormente por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), concluyó que los extractos y aceites de Tagetes erecta, Tagetes minuta y Tagetes patula no debían utilizarse en productos cosméticos al no haberse establecido límites de seguridad para su uso.

(2) Tras la presentación, en agosto de 2013, de un expediente de actualización relativo a la evaluación de la seguridad de los extractos y aceites de Tagetes minuta y Tagetes patula, el 25 de marzo de 2015 el CCSC adoptó un dictamen revisado (3). En dicho dictamen, corregido el 13 de diciembre de 2017 (4), el CCSC concluyó que, por lo que respecta a los extractos y aceites de Tagetes minuta y Tagetes patula en productos sin aclarado (excluidos los productos de protección solar y los productos comercializados para la exposición a la luz ultravioleta natural o artificial), es seguro utilizar una concentración máxima del 0,01 % en el producto preparado para el uso, siempre y cuando el contenido de alfa-tertienilo (tertiofeno) de dichos extractos y aceites no supere el 0,35 %. Por tanto, el CCSC concluyó que los extractos y aceites de Tagetes minuta y Tagetes patula no deben utilizarse como ingredientes en productos de protección solar ni en productos comercializados para la exposición a la luz ultravioleta natural o artificial.

(3) En un comentario de 6 de octubre de 2016 (5) a su dictamen de 25 de marzo de 2015, el CCSC indicó que, en el caso de los productos con aclarado, debe fijarse una concentración máxima de extractos y aceites de Tagetes minuta y Tagetes patula del 0,1 % en el producto preparado para el uso.

(4) Del dictamen del CCSC de 21 de junio de 2005 se desprende que el uso en productos cosméticos del extracto y el aceite de flor de Tagetes erecta puede entrañar riesgo para la salud humana. Es preciso, por tanto, prohibir el...

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