Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 98/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enforcement date:July 31, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas armonizadas sobre la puesta a disposición, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilización indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad por los particulares y de garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.

(2) Aunque el Reglamento (UE) n.o 98/2013 ha contribuido a reducir la amenaza que suponen los precursores de explosivos en la Unión, es necesario reforzar el sistema de control de los precursores que pueden utilizarse para la fabricación de explosivos caseros. Dado el número de cambios necesarios, procede, por motivos de claridad, sustituir el Reglamento (UE) n.o 98/2013.

(3) El Reglamento (UE) n.o 98/2013 limita el acceso de los particulares a los precursores de explosivos y su utilización por los mismos. A pesar de esta restricción, los Estados miembros pueden, sin embargo, optar por conceder a los particulares acceso a esas sustancias mediante un sistema de licencias y de registro. Las restricciones y los controles de los precursores de explosivos en los Estados miembros han sido por lo tanto divergentes y susceptibles de crear obstáculos al comercio dentro de la Unión, impidiendo así el funcionamiento del mercado interior. Por otra parte, las restricciones y controles vigentes no han garantizado niveles suficientes de seguridad pública, pues no han impedido adecuadamente a los delincuentes la adquisición de precursores de explosivos. La amenaza que representan los explosivos caseros se ha mantenido elevada y en continua evolución.

(4) El sistema destinado a impedir la fabricación ilícita de explosivos debe por lo tanto reforzarse y armonizarse habida cuenta de la evolución de la amenaza para la seguridad pública causada por el terrorismo y otras actividades delictivas graves. Este refuerzo y esta armonización deben también garantizar la libre circulación de precursores de explosivos en el mercado interior, así como promover la competencia entre operadores económicos y fomentar la innovación, facilitando por ejemplo el desarrollo de sustancias químicas más seguras como sustitutos de los precursores de explosivos.

(5) Entre los criterios para determinar las medidas que corresponde aplicar a cada tipo de precursores de explosivos se incluyen el grado de amenaza asociado con el precursor de explosivos en cuestión, el volumen del comercio de los precursores de explosivos correspondientes y la posibilidad o no de establecer un nivel de concentración por debajo del cual el precursor de explosivos podría seguir utilizándose con los fines legítimos para los que se pone a disposición, al tiempo que se reduce en gran medida la probabilidad de que sea utilizado para la fabricación ilícita de explosivos.

(6) No se debe permitir que los particulares adquieran, introduzcan, posean o utilicen determinados precursores de explosivos en concentraciones superiores a determinados valores límite, expresados en porcentaje en peso (p/p). Sin embargo, debe permitirse a los particulares adquirir, introducir, poseer o utilizar algunos precursores de explosivos en concentraciones por encima de esos valores límite, con fines legítimos, siempre que dispongan de una licencia a tales efectos. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, la autoridad competente del Estado miembro debe tener en cuenta sus antecedentes y los de cualquier persona que actúe a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica y que ostente en ella un cargo directivo, basado en un poder de representación de la persona jurídica, en la facultad de adoptar decisiones por cuenta de la persona jurídica o en la facultad de ejercer control en el seno de la persona jurídica.

(7) Respecto de determinados precursores de explosivos restringidos en concentraciones superiores a los valores límite establecidos en el presente Reglamento, no existe un uso legítimo por particulares. Se debe por consiguiente interrumpir la concesión de licencias para el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato sódico. Solo se debe permitir la concesión de licencias respecto de un número limitado de precursores de explosivos restringidos que tengan un uso legítimo por particulares. Tal concesión de licencias debe limitarse a concentraciones que no superen el valor límite máximo establecido en el presente Reglamento. Por encima de ese valor límite máximo, el riesgo de fabricación ilícita de explosivos supera el uso legítimo irrelevante por los particulares de dichos precursores de explosivos, dado que con sustancias alternativas o concentraciones inferiores se puede lograr el mismo efecto. El presente Reglamento debe determinar también las circunstancias que las autoridades competentes deben tener en cuenta, como mínimo, al decidir si expiden o no una licencia. Esto, junto con el modelo de licencia que figura en el anexo III, debe facilitar el reconocimiento de las licencias expedidas por otros Estados miembros.

(8) A fin de alcanzar los objetivos del mercado único, el reconocimiento mutuo de licencias expedidas por otros Estados miembros debe poder hacerse bilateral o multilateralmente.

(9) Con el fin de aplicar las restricciones y los controles del presente Reglamento, los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a particulares que dispongan de una licencia deben poder basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro. Cada operador económico de la cadena de suministro debe, por lo tanto, informar al destinatario de los precursores de explosivos regulados que la puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al presente Reglamento, por ejemplo fijando la etiqueta apropiada en el envase o comprobando que se ha fijado en este la etiqueta apropiada, o incluyendo dicha información en la ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(10) La diferencia entre un operador económico y un usuario profesional reside en que el operador económico pone un precursor de explosivos a disposición de otra persona, mientras que el usuario profesional adquiere o introduce el precursor de explosivos exclusivamente para su propio uso. Los operadores económicos que realizan ventas a los usuarios profesionales, a otros operadores económicos o a los particulares que dispongan de una licencia deben garantizar que el personal que intervenga en la venta de los precursores de explosivos conozca cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos, por ejemplo, informando sobre el contenido de un precursor de explosivos en el código de barras del producto.

(11) La distinción entre usuarios profesionales, a cuya disposición debe ser posible poner los precursores de explosivos restringidos, y particulares, a cuya disposición no se deben poner, se basa en la intención de utilizar el precursor de explosivos en cuestión con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional específica, con inclusión de la actividad silvícola, hortícola y agrícola, realizada a tiempo completo o parcial y no necesariamente relacionada con la superficie de la explotación en la que se lleva a cabo esta actividad. Los operadores económicos no deben, por lo tanto, poner los precursores de explosivos restringidos a disposición de personas físicas o jurídicas que sean profesionalmente activos en un ámbito en el que los precursores de explosivos restringidos específicos no tiendan a ser utilizados con fines profesionales, o de personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades que no estén vinculadas a ninguna finalidad profesional.

(12) El personal de los operadores económicos que intervenga en la puesta a disposición de precursores de explosivos debe estar sujeto a las mismas normas en virtud del presente Reglamento que las que se aplican a los particulares cuando utilicen dichos precursores de explosivos a título personal.

(13) Los operadores económicos deben conservar los datos de las transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la verificación del cumplimiento del presente Reglamento. Es esencial a tal efecto la identificación de todos los participantes en la cadena de suministro y de todos los clientes, ya se trate de particulares, de usuarios profesionales o de operadores económicos. Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones deben conservarse el tiempo que sea necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección.

(14) El presente Reglamento también debe aplicarse a los operadores económicos que operen en línea, incluidos aquellos que operan en mercados en línea. Por tanto, los operadores económicos que operan en línea también deben formar a su personal y disponer asimismo de procedimientos adecuados para detectar las transacciones sospechosas. Además, solo deben poner...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT