Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/67

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de la Unión Europea (TUE) resolvió facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de los pueblos de Europa, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con sus disposiciones y las del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) La ciudadanía de la Unión confiere a todo ciudadano de la Unión el derecho a la libre circulación, con sujeción a determinadas limitaciones y condiciones. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) da efecto a ese derecho. El artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «la Carta») establece asimismo la libertad de circulación y residencia. La libertad de circulación implica el derecho de salida y entrada en los Estados miembros con un documento de identidad o pasaporte válidos.

(3) De conformidad con la Directiva 2004/38/CE, los Estados miembros expedirán o renovarán a sus ciudadanos, de acuerdo con su Derecho nacional, un documento de identidad o un pasaporte. Asimismo, dicha Directiva dispone que los Estados miembros de acogida pueden imponer a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias la obligación de registrarse ante las autoridades competentes. Los Estados miembros están obligados a expedir certificados de registro a los ciudadanos de la Unión en las condiciones establecidas en dicho artículo. Con arreglo a dicha Directiva, los Estados miembros también están obligados a expedir tarjetas de residencia a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y, a petición de parte, a expedir documentos acreditativos de la residencia permanente y tarjetas de residencia permanente.

(4) La Directiva 2004/38/CE establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por esa Directiva en caso de abuso de derecho o fraude. La falsificación de documentos o la presentación falsa de un hecho material referente a las condiciones vinculadas al derecho de residencia son casos típicos de fraude en el marco de la Directiva.

(5) Existen diferencias considerables entre los niveles de seguridad de los documentos de identidad nacionales expedidos por los Estados miembros y de los permisos de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias que residen en otro Estado miembro. Esas diferencias incrementan el riesgo de falsificación y fraude documental y provocan, además, dificultades prácticas para los ciudadanos cuando desean ejercer su derecho a la libre circulación. Las estadísticas de la Red europea de análisis del riesgo de fraude documental muestran que con el tiempo han aumentado los casos de documentos de identidad fraudulentos.

(6) En su Comunicación de 14 de septiembre de 2016, titulada «Aumentar la seguridad en un mundo definido por la movilidad: mejora del intercambio de información para luchar contra el terrorismo y refuerzo de las fronteras exteriores», la Comisión destacó que unos documentos de identidad y de viaje seguros son cruciales si debe establecerse sin ningún género de dudas la identidad de una persona, y anunció que presentaría un plan de acción para abordar el fraude en los documentos de viaje. Con arreglo a dicha Comunicación, un enfoque mejorado se basa en sistemas sólidos que permitan evitar los abusos y las amenazas contra la seguridad interior por fallos en la seguridad de los documentos, en particular las relacionadas con el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.

(7) Según el Plan de acción de la Comisión para reforzar la respuesta europea contra la falsificación de los documentos de viaje, de 8 de diciembre de 2016 («Plan de acción»), al menos tres cuartas partes de los documentos fraudulentos detectados tanto en las fronteras exteriores como en el espacio sin controles en las fronteras interiores, pretenden haber sido expedidos por los Estados miembros y los países asociados a Schengen. Los documentos nacionales de identidad menos seguros expedidos por Estados miembros son los documentos falsos detectados con mayor frecuencia en los desplazamientos dentro del espacio Schengen.

(8) Con el fin de impedir la usurpación de identidad, los Estados miembros deben garantizar que su Derecho nacional sancione adecuadamente la falsificación y alteración de documentos de identidad y la utilización de esos documentos falsos o alterados.

(9) El Plan de acción de 2016, abordó el riesgo derivado de los documentos de identidad y los documentos de residencia fraudulentos. En dicho plan y en su Informe sobre la ciudadanía de la Unión de 2017, la Comisión se comprometió a analizar opciones para mejorar la seguridad de los documentos de identidad y los documentos de residencia.

(10) Con arreglo al Plan de acción de 2016, la expedición de documentos de identidad auténticos y seguros exige un proceso de registro de identidad fiable y unos documentos de nacimiento, matrimonio y defunción seguros con que respaldar la tramitación de la solicitud. La Comisión, los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión deben seguir colaborando para que dichos documentos sean menos vulnerables al fraude, teniendo en cuenta el aumento del uso de documentos de nacimiento, matrimonio y defunción falsos.

(11) El presente Reglamento no obliga a los Estados miembros a introducir documentos de identidad ni documentos de residencia en caso de que no esté previsto en su Derecho nacional, ni tampoco afecta a la competencia de los Estados miembros para expedir, con arreglo a su Derecho nacional, otros documentos de residencia no incluidos en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, por ejemplo, tarjetas de residencia expedidas a todos los residentes en el territorio con independencia de su nacionalidad.

(12) El presente Reglamento no impide que los Estados miembros acepten, de manera no discriminatoria, documentos que no sean documentos de viaje con fines de identificación, como los permisos de conducción.

(13) No deben considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los documentos de identificación expedidos a aquellos ciudadanos cuyos derechos de libre circulación hayan quedado restringidos con arreglo al Derecho de la Unión o nacional y en los que se indique expresamente que no pueden utilizarse como documentos de viaje.

(14) Los documentos de viaje conformes con la parte 5 del documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), relativo a los documentos de viaje de lectura mecánica (séptima edición, 2015) (en lo sucesivo, «documento 9303 de la OACI»), que no tienen fines de identificación en los Estados miembros que los expiden, como la tarjeta de pasaporte expedida por Irlanda, no deben considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(15) El presente Reglamento no afecta a la utilización de documentos de identidad y documentos de residencia con función de identificación electrónica por parte de los Estados miembros para otros fines, ni afecta a las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que establece el reconocimiento mutuo, a escala de la Unión, de las identificaciones electrónicas en el acceso a los servicios públicos y que ayuda a los ciudadanos que se desplazan a otro Estado miembro, al exigir el reconocimiento mutuo de los medios de identificación electrónica, supeditado a determinadas condiciones. La mejora de los documentos de identidad debe garantizar una mejor identificación y contribuir a un mejor acceso a los servicios.

(16) Una verificación adecuada de los documentos de identidad y los documentos de residencia exige que los Estados miembros utilicen el título correcto para cada tipo de documento regulado en el presente Reglamento. A fin de facilitar el control de los documentos regulados en el presente Reglamento en otros Estados miembros, el título del documento también debe aparecer en al menos una lengua oficial adicional de las instituciones de la Unión. Si un Estado miembro utiliza ya, para los documentos de identidad, una denominación bien establecida que no sea «documento de identidad», debe poder seguir haciéndolo en su lengua o lenguas oficiales. Sin embargo, no deben introducirse nuevas denominaciones en el futuro.

(17) Las medidas de seguridad son necesarias para verificar si un documento es auténtico y para comprobar la identidad de una persona. El establecimiento de normas mínimas de seguridad y la integración de datos biométricos en los documentos de identidad y las tarjetas de residencia de miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro son pasos importantes para hacer más seguro su uso en la Unión. La inclusión de este tipo de identificadores biométricos debe permitir que los ciudadanos de la Unión se beneficien plenamente de sus derechos de libre circulación.

(18) El almacenamiento de una imagen facial y dos impresiones dactilares (en lo sucesivo, «datos biométricos») en los documentos de identidad y tarjetas de residencia, como ya se contempla para los pasaportes biométricos y los permisos de residencia para ciudadanos de terceros países, es un método apropiado para combinar una identificación y una autenticación fiables con un riesgo reducido de fraude, con el fin de abordar adecuadamente el objetivo de reforzar la seguridad de los...

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