Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado dispone que el Consejo adopte a propuesta de la Comisión las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que las medidas de conservación se deben adoptar teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y otros organismos consultivos, así como cualquier asesoramiento procedente de los consejos consultivos.

(3) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las posibilidades de pesca deben fijarse de conformidad con los objetivos de la política pesquera común (PPC) establecidos en su artículo 2, apartado 2. De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, las posibilidades de pesca han de asignarse a los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población de peces o pesquería.

(4) Conviene, por lo tanto, establecer el total admisible de capturas (TAC), conforme al Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular en las reuniones de los consejos consultivos.

(5) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque deberá aplicarse plenamente, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2019. Cuando una pesquería esté sujeta a la obligación de desembarque, deben desembarcarse todas las especies de la pesquería sometidas a límites de capturas. El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que, cuando se introduzca una obligación de desembarque para una población de peces, las posibilidades de pesca se fijarán teniendo en cuenta el cambio desde la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de los desembarques a la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de las capturas. Sobre la base de las recomendaciones conjuntas presentadas por los Estados miembros y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión adoptó una serie de Reglamentos Delegados que disponen los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en forma de planes específicos de descarte, aplicables con carácter temporal durante un período máximo de tres años.

(6) Las posibilidades de pesca de las poblaciones de las especies sujetas a la obligación de desembarque deben tener en cuenta, a partir del 1 de enero de 2019, el hecho de que ya no se permitirán, en principio, los descartes. Por consiguiente, las posibilidades de pesca deben estar basadas en la cifra recomendada para las capturas totales (en lugar de la cifra recomendada para los desembarques totales) por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en su dictamen. Las cantidades que, de manera excepcional, puedan seguir descartándose durante la aplicación de la obligación de desembarque se deducirán de la cifra recomendada para las capturas totales.

(7) Existen determinadas poblaciones para las que el CIEM ha emitido dictámenes científicos que recomiendan que no se efectúen capturas. Si los TAC para estas poblaciones se fijan en el nivel indicado en los dictámenes científicos, la obligación de desembarcar todas las capturas en las pesquerías mixtas donde se efectúan capturas accesorias de esas especies daría lugar al fenómeno de las «especies con cuota suspensiva». A fin de encontrar un equilibrio adecuado entre la continuación de las pesquerías, habida cuenta de las graves implicaciones socioeconómicas, y la necesidad de alcanzar una buena situación biológica para esas poblaciones, teniendo en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones en una pesquería mixta manteniendo al mismo tiempo el rendimiento máximo sostenible, es conveniente establecer TAC específicos para las capturas accesorias de dichas poblaciones. El nivel de estos TAC debe ser tal que la mortalidad de estas poblaciones no aumente y que ofrezca incentivos para mejorar la selectividad y las medidas para evitar las capturas. Para garantizar en la medida de lo posible el aprovechamiento de las posibilidades de pesca en las pesquerías mixtas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, conviene fijar una reserva común de cuotas de intercambio para aquellos Estados miembros que no cuenten con una cuota para abarcar sus capturas accesorias inevitables.

(8) Con el fin de reducir progresivamente las capturas no deseadas de las poblaciones en cuestión, a partir de 2019 los Estados miembros deben implementar planes plurianuales de reducción de las capturas accesorias en las pesquerías correspondientes, con vistas a reducir progresivamente las capturas no deseadas de las poblaciones en cuestión mediante la adopción de medidas nacionales y, en su caso, la cooperación a nivel regional para presentar recomendaciones conjuntas a la Comisión en 2019. Dichos planes de reducción de las capturas accesorias serán evaluados por el CCTEP y revisados dos años después de su entrada en vigor. Además, todos los buques que se beneficien de estos TAC específicos deben efectuar plenamente la documentación de las capturas a partir de 2019.

(9) Según los dictámenes científicos, la población de lubina (Dicentrarchus labrax) del mar Céltico, el canal de la Mancha, el mar de Irlanda y el sur del mar del Norte (divisiones 4b, 4c, 7a y 7d-7h del CIEM) continúa en peligro. La biomasa de reproductores ha ido disminuyendo desde 2005 y se encuentra actualmente por debajo de la biomasa límite (BLIM). La mortalidad por pesca ha aumentado a lo largo de la serie cronológica, alcanzando un máximo en 2013 para disminuir a continuación rápidamente hasta quedar por debajo de la consecución del rendimiento máximo sostenible (FRMS). Se estima que el reclutamiento ha sido escaso desde 2008, con la excepción de las clases anuales de 2013 y 2014, para las que las estimaciones muestran un reclutamiento medio. El CIEM recomienda que, cuando se aplique el enfoque de rendimiento máximo sostenible (RMS), el total de extracciones en 2019 no supere las 1 789 toneladas, que supone un aumento con respecto al dictamen para 2018. Por tanto, podrían permitirse más capturas de esta especie con anzuelos y líneas. Procede también mantener el conjunto de medidas para las capturas accesorias inevitables de lubina con otras artes, y contemplar asimismo un aumento limitado de las capturas admisibles. Las medidas de gestión de la pesca recreativa de la lubina deben adaptarse teniendo en cuenta las importantes repercusiones de dicha pesca en las poblaciones en cuestión. Dentro de los límites fijados por los dictámenes científicos, se deben seguir empleando la práctica de captura y liberación inmediata y el límite de capturas, pero se han de aplicar durante un período más largo.

(10) Por lo que se refiere a la población de anguila (Anguilla anguilla L.), el CIEM ha dictaminado que la mortalidad antropogénica en su conjunto, incluida la pesca recreativa y la comercial, debe reducirse a cero o a un nivel lo más cercano posible a cero. Además, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo adoptó la Recomendación GFCM/42/2018/1, por la que se establecen medidas de gestión para la anguila en el mar Mediterráneo. Es conveniente establecer unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y, por tanto, establecer también para las aguas de la Unión de las zonas CIEM, así...

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