Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 1365/75 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/74

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (en lo sucesivo, «Eurofound») se creó mediante el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (3) para contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo con medidas tendentes a desarrollar y difundir conocimientos. En ese contexto, Eurofound debe también tener en cuenta las perspectivas a medio y largo plazo.

(2) Desde que se creó en 1975, Eurofound ha desempeñado un papel importante en la promoción de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión. Al mismo tiempo, los conceptos y la importancia de las condiciones de vida y de trabajo han evolucionado bajo la influencia de transformaciones sociales y cambios fundamentales en los mercados de trabajo. Como consecuencia de ello, es necesario adaptar la terminología utilizada para describir los objetivos y las tareas de Eurofound, para que refleje esa evolución.

(3) El Reglamento (CEE) n.o 1365/75 ha sido modificado en diversas ocasiones. Dado que han de realizarse nuevas modificaciones, conviene derogar y sustituir dicho Reglamento en aras de la claridad.

(4) En la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza tripartita de Eurofound, las normas por las que ha de regirse deben establecerse de conformidad con los principios de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.

(5) Eurofound proporciona a las instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales información especializada y con valor añadido en su ámbito de especialización.

(6) Eurofound debe mantener su producción de encuestas con el fin de asegurar la continuidad de los análisis comparativos y las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo y las evoluciones del mercado de trabajo en la Unión.

(7) Es igualmente importante que Eurofound colabore estrechamente con los órganos análogos a escala internacional, de la Unión y nacional.

(8) Puesto que las tres agencias tripartitas, es decir, Eurofound, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas. En su trabajo, Eurofound debe, por tanto, complementar el trabajo de EU-OSHA y el Cedefop en los ámbitos donde tienen intereses similares, favoreciendo al mismo tiempo los instrumentos que funcionan bien, como los memorandos de acuerdo. Eurofound debe explotar los medios para mejorar la eficacia y las sinergias y, en sus actividades, debe evitar la duplicación con las actividades de EU-OSHA y el Cedefop, así como con las de la Comisión. Además, cuando proceda, Eurofound debe intentar cooperar de manera eficiente con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la Unión y de organismos especializados externos.

(9) La Comisión debe consultar a las principales partes interesadas, incluidos los miembros del Consejo de Administración y los diputados al Parlamento Europeo, durante la evaluación de Eurofound.

(10) La naturaleza tripartita de Eurofound, EU-OSHA y el Cedefop es una expresión muy valiosa de un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades nacionales y de la Unión, que reviste una importancia capital a la hora de encontrar soluciones sociales y económicas comunes y sostenibles.

(11) Con el fin de racionalizar el proceso decisorio de Eurofound y contribuir a una mayor eficiencia y eficacia, debe introducirse una estructura de gobierno en dos niveles. A tal fin, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores nacionales y la Comisión deben estar representados en un Consejo de Administración dotado de las competencias necesarias, en particular la de adoptar el presupuesto y aprobar el documento de programación. En el documento de programación, que contendrá el programa de trabajo plurianual de Eurofound y su programa de trabajo anual, el Consejo de Administración debe establecer las prioridades estratégicas de las actividades de Eurofound. Además, las normas adoptadas por el Consejo de Administración para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses deben incluir medidas para detectar los posibles riesgos en una fase temprana.

(12) Para que Eurofound funcione correctamente, los Estados miembros, las organizaciones patronales y sindicales europeas y la Comisión deben velar por que las personas que vayan a ser nombradas para ocupar un puesto en el Consejo de Administración tengan conocimientos adecuados de las políticas sociales y las políticas relacionadas con el mundo laboral, de modo que puedan tomar decisiones estratégicas y supervisar las actividades de Eurofound.

(13) Debe crearse un Comité Ejecutivo que se encargue de preparar de forma adecuada las reuniones del Consejo de Administración y de apoyar su proceso decisorio y de supervisión. En sus funciones de asistencia al Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo debe poder tomar, cuando sea necesario, por motivos de urgencia, determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración. El Consejo de Administración debe adoptar el reglamento interno del Comité Ejecutivo.

(14) El director ejecutivo debe responsabilizarse de la gestión global de Eurofound, siguiendo las orientaciones estratégicas establecidas por el Consejo de Administración, en particular por lo que respecta a la administración de los asuntos corrientes y la gestión de los recursos humanos y financieros. El director ejecutivo debe ejercer las competencias que le hayan sido encomendadas. Debe ser posible suspender esas competencias en circunstancias excepcionales, tales como conflictos de intereses o grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios»).

(15) El principio de igualdad es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Este principio exige que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. Todas las partes deben tratar de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo. También deben aspirar a lograr este objetivo el Consejo de Administración, en lo que respecta a su presidente y sus vicepresidentes considerados conjuntamente, y los grupos que representan a los gobiernos y a las organizaciones de empresarios y trabajadores en el Consejo de Administración, en lo que respecta a la designación de los suplentes que asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo.

(16) Eurofound gestiona una oficina de enlace en Bruselas. Debe poder seguir gestionando dicha oficina.

(17) Las disposiciones financieras y las disposiciones en materia de programación y presentación de informes relativas a Eurofound deben actualizarse. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (4) establece que Eurofound debe realizar evaluaciones previas y a posteriori de todos aquellos programas y las actividades que impliquen gastos significativos. Eurofound debe tener presentes esas evaluaciones en su programación plurianual y anual.

(18) A fin de garantizar su plena autonomía e independencia y permitirle llevar a cabo adecuadamente sus objetivos y tareas de conformidad con del presente Reglamento, se debe dotar a Eurofound de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes principalmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión se aplicará a Eurofound por lo que respecta a la contribución de la Unión y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. El control de las cuentas de Eurofound debe ser realizado por el Tribunal de Cuentas.

(19) El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («Centro de Traducción») debe prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de Eurofound. Eurofound debe colaborar con el Centro de Traducción para establecer indicadores de calidad, puntualidad y confidencialidad, determinar claramente cuáles son las necesidades y prioridades de Eurofound, y crear procedimientos transparentes y objetivos para el proceso de traducción.

(20) Las disposiciones relativas al personal de Eurofound deben ser conformes con el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a los otros agentes»), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (5).

(21) Eurofound debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento y procesamiento seguros de la información confidencial. Cuando sea necesario, Eurofound debe adoptar las normas de seguridad equivalentes a las establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (6) y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (7).

(22) Es necesario prever disposiciones presupuestarias transitorias y disposiciones transitorias sobre el Consejo de Administración, el director ejecutivo y el personal para garantizar la continuidad de las actividades de Eurofound a la espera...

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