Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 337/75 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/90

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 165, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional («Cedefop») se creó mediante el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (3) para ayudar a la Comisión a fomentar, a escala de la UE, la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de la formación continua.

(2) Desde que fue creado en 1975, el Cedefop ha desempeñado un papel importante para apoyar el desarrollo de una política común de educación y formación profesionales. Al mismo tiempo, el concepto y la importancia de la formación profesional han evolucionado bajo la influencia de los cambios en el mercado de trabajo, los avances tecnológicos, especialmente en el ámbito digital, y la creciente movilidad laboral. Esos factores hacen más compleja la mejor correspondencia de las competencias y las cualificaciones con una demanda en constante evolución. Las políticas de formación profesional han evolucionado en consecuencia y abarcan una variedad de instrumentos e iniciativas, entre ellos los relacionados con las capacidades y las cualificaciones, y la validación del aprendizaje, que van necesariamente más allá de los límites tradicionales de la educación y formación profesionales. Por lo tanto, debe definirse claramente la naturaleza de las actividades del Cedefop a fin de que refleje mejor sus actividades actuales, que van más allá de la educación y la formación profesionales e incluyen el trabajo en materia de capacidades y cualificaciones, y debe adaptarse la terminología utilizada para describir los objetivos y las tareas del Cedefop para que refleje esa evolución.

(3) El informe de evaluación del Cedefop de 2013 llegaba a la conclusión de que el Reglamento (CEE) n.o 337/75 debía modificarse para incluir el trabajo de la Agencia en materia de capacidades como una de sus tareas y para integrar más claramente su trabajo relativo a la información sobre las políticas y los instrumentos e iniciativas comunes europeos.

(4) Apoyar la aplicación de una política de educación y formación profesionales requerirá que se preste atención a la interfaz entre la educación y formación y el mundo del trabajo, a fin de garantizar que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen el aprendizaje permanente, la integración y la empleabilidad en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad.

(5) El Reglamento (CEE) n.o 337/75 ha sido modificado en diversas ocasiones. Dado que han de realizarse nuevas modificaciones, conviene derogar y sustituir dicho Reglamento en aras de la claridad.

(6) En la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza tripartita del Cedefop, las normas por las que este ha de regirse deben establecerse de conformidad con los principios de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.

(7) Puesto que las tres agencias tripartitas, a saber, el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas. También es necesaria una estrecha coordinación con la Fundación Europea de Formación (ETF). En su trabajo, el Cedefop debe, por tanto, complementar el trabajo de la ETF, Eurofound y EU-OSHA en los ámbitos donde tienen intereses similares, favoreciendo al mismo tiempo los instrumentos que funcionan bien, como los memorandos de acuerdo. El Cedefop debe explotar medios para mejorar la eficacia y las sinergias y, en sus actividades, debe evitar la duplicación con las actividades de la ETF, Eurofound y EU-OSHA, así como con las de la Comisión. Además, cuando proceda, el Cedefop debe intentar cooperar eficazmente con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la Unión y de organismos especializados externos.

(8) La Comisión debe consultar a las principales partes interesadas, incluidos los miembros del Consejo de Administración y los diputados al Parlamento Europeo, durante la evaluación del Cedefop.

(9) La naturaleza tripartita del Cedefop, de Eurofound y de EU-OSHA es una expresión muy valiosa de un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades nacionales y de la Unión, que reviste una importancia capital a la hora de encontrar soluciones sociales y económicas comunes y sostenibles.

(10) Con el fin de racionalizar el proceso decisorio del Cedefop y contribuir a una mayor eficiencia y eficacia, debe introducirse una estructura de gobierno en dos niveles. A tal fin, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores nacionales y la Comisión deben estar representados en un Consejo de Administración dotado de las competencias necesarias, en particular la de adoptar el presupuesto y aprobar el documento de programación. En el documento de programación, que contendrá el programa de trabajo plurianual del Cedefop y su programa de trabajo anual, el Consejo de Administración debe establecer las prioridades estratégicas de las actividades del Cedefop. Además, las normas adoptadas por el Consejo de Administración para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses deben incluir medidas para detectar los posibles riesgos en una fase temprana.

(11) Para que el Cedefop funcione correctamente, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores europeas y la Comisión deben velar por que las personas que vayan a ser nombradas para ocupar un puesto en el Consejo de Administración tengan conocimientos adecuados en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, de modo que puedan tomar decisiones estratégicas y supervisar las actividades del Cedefop.

(12) Debe crearse un Comité Ejecutivo que se encargue de preparar de forma adecuada las reuniones del Consejo de Administración y de apoyar su proceso decisorio y de supervisión. En sus funciones de asistencia al Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo debe poder tomar, cuando sea necesario, por motivos de urgencia, determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración. El Consejo de Administración debe adoptar el reglamento interno del Comité Ejecutivo.

(13) El director ejecutivo debe responsabilizarse de la gestión global del Cedefop, siguiendo las orientaciones estratégicas establecidas por el Consejo de Administración, en particular por lo que respecta a la administración de los asuntos corrientes y la gestión de los recursos humanos y financieros. El director ejecutivo debe ejercer las competencias que le hayan sido encomendadas. Debe ser posible suspender esas competencias en circunstancias excepcionales, tales como conflictos de intereses o grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»).

(14) El principio de igualdad es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Este principio exige que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. Todas las partes deben tratar de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo. También deben aspirar a lograr este objetivo el Consejo de Administración, en lo que respecta a su presidente y sus vicepresidentes considerados conjuntamente, y los grupos que representan a los gobiernos y a las organizaciones de empresarios y trabajadores en el Consejo de Administración, en lo que respecta a la designación de los suplentes que asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo.

(15) El Cedefop gestiona una oficina de enlace en Bruselas. Debe poder seguir gestionando dicha oficina.

(16) Las disposiciones financieras y las disposiciones en materia de programación y presentación de informes relativas al Cedefop deben actualizarse. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (4) establece que el Cedefop debe realizar evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori de aquellos programas y actividades que impliquen gastos significativos. El Cedefop debe tener presentes esas evaluaciones en su programación plurianual y anual.

(17) A fin de garantizar su plena autonomía e independencia y permitirle llevar a cabo adecuadamente los objetivos y las tareas de conformidad con el presente Reglamento, debe dotarse al Cedefop de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes principalmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión se aplicará al Cedefop por lo que respecta a la contribución de la Unión y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. El control de las cuentas del Cedefop debe ser realizado por el Tribunal de Cuentas.

(18) El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («Centro de Traducción») debe prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Cedefop. El Cedefop debe colaborar con el Centro de Traducción para establecer indicadores de calidad, puntualidad y confidencialidad, determinar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT