Reglamento (UE) 2019/129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/106

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo basado en el estudio completo de los efectos de la fase medioambiental Euro 5 para los vehículos de categoría L (en lo sucesivo, «estudio de los efectos»), elaborado de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y teniendo en cuenta los problemas que encontraron las autoridades de homologación y los interesados en la aplicación de dicho Reglamento, deben introducirse determinados cambios y aclaraciones en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 a fin de garantizar su correcta aplicación.

(2) Por lo que respecta al requisito de instalar un sistema de diagnóstico a bordo (DAB) de la fase II que detecte y notifique los fallos o cualquier deterioro del sistema de control de las emisiones, la Comisión concluyó, sobre la base del estudio de los efectos, que hay limitaciones técnicas que afectan al control de los catalizadores de determinados vehículos, y que es preciso desarrollarlo más para asegurar su correcta aplicación. Es previsible que el control de los catalizadores no esté listo para la primera ronda de la fase de emisiones Euro 5, pero sí está previsto para 2025. Por tanto, conviene que el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 168/2013 conceda tiempo suficiente para garantizar la aplicación correcta del requisito relativo al sistema DAB de la fase II.

(3) Dado que los vehículos de las categorías L1e y L2e ya están excluidos del requisito de estar equipados con un sistema DAB de la fase I, los vehículos de la categoría L6e, que estén diseñados y construidos conforme a especificaciones próximas a las de los ciclomotores y producidos en volúmenes relativamente pequeños, también deben quedar exentos de dicho requisito.

(4) Es necesario aclarar la exención de los vehículo de las categorías L1e y L2e del requisito de estar equipados con un sistema DAB de la fase II y ampliar dicha exención a los cuatriciclos ligeros (categoría L6e) y a las subcategorías de motocicletas enduro (L3e-AxE) y trial (L3e-AxT).

(5) Las motocicletas enduro y trial tienen una vida útil corta y son muy similares en naturaleza y uso a los quads todo terreno pesados (L7e-B), que están exentos del requisito de estar equipados con un sistema DAB de la fase II. Por tanto, conviene ampliar dicha exención a las motocicletas enduro y trial.

(6) La Comisión concluyó en el estudio de los efectos que el procedimiento de durabilidad matemático establecido en el artículo 23, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013, en virtud del cual los vehículos se someten a ensayo después de 100 km de uso, no refleja la degradación real del sistema de control de las emisiones de un vehículo durante su vida útil. Dicho método debe dejar de utilizarse y, por consiguiente, procede eliminarlo gradualmente de aquí a 2025, a fin de dar tiempo suficiente a los interesados para adaptarse. En el período que va hasta 2025 debe incrementarse la distancia acumulada requerida que debe recorrer el vehículo antes de ser sometido a ensayo para garantizar que los resultados de los ensayos sean fiables.

(7) La tecnología necesaria para cumplir los límites Euro 5 ya está disponible. No obstante, la Comisión concluyó en el estudio de los efectos que la fecha de aplicación de los límites de emisiones Euro 5 a determinados vehículos de categoría L (L6e-B, L2e-U, L3e-AxT y L3e-AxE) debe aplazarse del 2020 al 2024 para mejorar la relación coste-beneficio con respecto a la situación de partida. Por otra parte, los fabricantes de esos vehículos, que son principalmente pymes, piden más tiempo...

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