Reglamento (UE) 2019/1601 del Consejo, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/2025 y (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (1) establece, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

(2) En el Reglamento (UE) 2019/124, el total admisible de capturas (TAC) para el boquerón (Engraulis encrasicolus) presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se fijó en cero. En el Reglamento (UE) 2019/1097 del Consejo (2) se estableció un TAC provisional para permitir la continuación de la pesquería. El boquerón en una especie de vida corta, que ha sido objeto de estudios concluidos en el mes de mayo. El 28 de junio de 2019, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) emitió un dictamen científico en la materia. Los límites de capturas para el boquerón presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO deben modificarse ahora en consonancia con dicho dictamen.

(3) La flexibilidad interzonal (condición especial) para el bacalao (Gadus morhua) desde el Mar del Norte hasta el Canal de la Mancha debe aplicarse únicamente a los Estados miembros que disponen de cuotas en ambas zonas. El cuadro de posibilidades de pesca pertinente debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(4) El 17 de diciembre de 2018, el CIEM publicó un dictamen científico sobre la flexibilidad interzonal del jurel (Trachurus spp.) entre las divisiones 8c y 9a del CIEM. El CIEM dictaminó que la flexibilidad entre zonas respecto a dos poblaciones no debe superar la diferencia entre la captura correspondiente a una mortalidad por pesca de Fp.05 y el TAC fijado. Tampoco debe haber transferencia de TAC a una población con una biomasa de reproductores inferior al punto de referencia límite (Blim). En las condiciones que determina dicho dictamen científico, la flexibilidad interzonal (condición especial) para el jurel entre la subzona 9 del CIEM y la división 8c del CIEM para 2019 debe incrementarse del 5 al 10 %.

(5) Por lo que respecta al fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) presente en aguas internacionales de las zonas 1 y 2 demás del presente TAC, los Estados miembros que realicen un estudio científico sobre capturas accesorias en la pesquería de la gamba deben poder asignar un total global de 130 toneladas a los buques que participen en el estudio llevando observadores a bordo...

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