Reglamento (UE) 2019/1677 del Banco Central Europeo de 27 de septiembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2019/29)

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

8.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/18

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2) exige a los agentes informadores que presenten información estadística diaria que permita al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), en el cumplimiento de sus funciones, producir estadísticas sobre el mercado monetario del euro.

(2) Para seguir garantizando la disponibilidad de estadísticas de gran calidad sobre el mercado monetario del euro, es preciso modificar las normas mínimas que deben aplicar los agentes informadores conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Además de presentar puntualmente información al Banco Central Europeo (BCE) o al banco central nacional pertinente sobre todas las operaciones sujetas a la obligación de presentación de información, y de velar por que la información sobre esas operaciones sea imparcial, objetiva y fiable y se elabore y presente de modo que se garantice su integridad, los agentes informadores deben estar a disposición del BCE o de los BCN para responder en los plazos fijados a cualquier cuestión que estos planteen sobre la exactitud de la información estadística. Cumplir estas normas mínimas es aún más importante cuando el BCE publica la información diariamente en el desempeño de las funciones del SEBC.

(3) Dada la necesidad de asegurar que la población informadora real cumpla el requisito adicional de responder a las cuestiones que le planteen el BCE o los BCN, es preciso complementar los requisitos mínimos del anexo IV del Reglamento n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

(4) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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