Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 261/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Los datos estadísticos y los indicadores son la base de las políticas responsables basadas en datos contrastables. En el contexto de la Estrategia Europa 2020 y del fortalecimiento de la gobernanza económica, los indicadores sociales desempeñan un papel esencial para establecer y apoyar las prioridades clave de la Unión. Estas prioridades se refieren especialmente al crecimiento y la creación de empleo inclusivos y sostenibles; a la cohesión social; a la reducción de la pobreza, de las desigualdades y de la exclusión social; a la inclusión de personas con discapacidad y la igualdad de trato; y a las capacidades, la movilidad y la economía digital. En particular, los indicadores sociales se requieren para proporcionar una base estadística sólida para el desarrollo y el seguimiento de las políticas emprendidas por la Unión y los Estados miembros, para hacer frente a estas prioridades. Se necesitan estadísticas sociales de alta calidad para mejorar la resiliencia de la Unión y sus objetivos de cohesión y mantener sus niveles de bienestar. Unos datos fiables también son primordiales como baluarte frente a la mala información.

(2) Las estadísticas sociales desempeñan un papel primordial en el fortalecimiento de los objetivos sociales durante el Semestre Europeo y es fundamental mejorar la disponibilidad de indicadores sociales para garantizar que dichas estadísticas están accesibles a su debido tiempo para los marcos de actuación política pertinentes. Potenciar la dimensión social del Semestre Europeo mejoraría la resiliencia de la Unión y sus objetivos de cohesión, y garantizaría el mantenimiento de los niveles de bienestar.

(3) De conformidad con la iniciativa «Más allá del PIB», es importante abordar los aspectos sociales del progreso mediante indicadores sólidos que se centren en la situación de los ciudadanos, describan el reparto de las condiciones de vida materiales y las desigualdades y exploren mejor los múltiples aspectos de la calidad de vida.

(4) Las estadísticas sociales europeas deben suministrarse sobre la base de la igualdad de trato de todos los tipos de usuarios, tales como responsables políticos, administraciones públicas, investigadores, sindicatos, estudiantes, representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y los ciudadanos, los cuales deben poder acceder libre y fácilmente a los datos a través de las bases de datos de la Comisión (Eurostat) en su sitio web y en sus publicaciones. En este sentido, conviene seguir mejorando la actualidad y facilidad de uso del sitio web de Eurostat.

(5) Es por consiguiente primordial que los indicadores sociales posean la calidad necesaria, en particular en cuanto a su exactitud, puntualidad, funcionalidad y accesibilidad, pertinencia, adaptabilidad a nuevas exigencias de los usuarios, así como a su comparabilidad, coherencia y eficiencia. En concreto, es fundamental mejorar la puntualidad de los indicadores sociales de manera que estén disponibles a su debido tiempo para los marcos de actuación política pertinentes, incluido el Semestre Europeo. Además, una mayor precisión y puntualidad de los indicadores podrían reportar importantes beneficios para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

(6) A fin de evaluar la situación de los hogares y las personas, es importante medir el nivel de renta y calcular el nivel mínimo de recursos necesarios para participar adecuadamente en la sociedad. Resulta por tanto indispensable mejorar la recogida de datos y la metodología de indicadores normalizados para proporcionar una estimación del presupuesto de referencia a escala regional, así como procurar garantizar una mejor cobertura de las poblaciones involucradas. Los datos estadísticos deben ofrecer una base sólida para la determinación de indicadores adaptados a la variedad de posibles usuarios.

(7) Generalmente se utiliza la renta para evaluar la situación de los hogares. Sin embargo, también es importante medir el consumo, el patrimonio y las deudas, incluidas las posibles deudas en una moneda extranjera, desde el punto de vista tanto de los hogares como macroeconómico. Además, la pobreza, especialmente la pobreza infantil, es un fenómeno pluridimensional que no solo implica las condiciones materiales de vida, como el nivel de renta, el consumo, el patrimonio y las deudas, sino también la salud, la educación y el acceso a los servicios y su uso. Asimismo, para abordar adecuadamente el desempleo, especialmente el desempleo juvenil, y las nuevas tendencias de empleo, sobre todo en el contexto de la economía digital, es importante contar con datos estadísticos exhaustivos, fiables y comparables.

(8) Las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares se recogen actualmente en virtud de una serie de actos legislativos que abarcan las encuestas sobre las personas y los hogares, las estadísticas demográficas y los censos de población y vivienda, así como datos principalmente procedentes de fuentes administrativas. También hay algunos datos procedentes de encuestas a empresas. A pesar de las importantes mejoras realizadas en los últimos años, es necesario integrar y racionalizar aún más la recogida de datos para estadísticas de forma más holística, basadas en encuestas efectuadas sobre las personas y los hogares en toda la Unión. A fin de obtener datos fiables para la investigación y la elaboración de políticas, es importante aumentar la inversión en la recogida de datos de alta calidad, más precisa y holística, ya que los datos fiables son una condición indispensable para la elaboración de políticas responsables.

(9) A fin de mejorar la calidad y la eficiencia de los datos, debe impulsarse el uso de registros administrativos en la medida de lo posible. La posibilidad de utilizar fuentes administrativas con fines estadísticos ya se ha ampliado considerablemente gracias a los avances tecnológicos. El uso de fuentes administrativas debe seguir promoviéndose activamente en el campo de las estadísticas sociales, garantizando siempre la calidad, especialmente la precisión, la puntualidad y la comparabilidad de dichas estadísticas. También deben mantenerse otras fuentes de datos adaptadas a personas o a asuntos pertinentes a los que no se puede acceder a través de registros administrativos, salvaguardando al mismo tiempo el derecho a la protección de los datos personales.

(10) La Comunicación de la Comisión de 10 de agosto de 2009, sobre el Método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década, subrayó el uso creciente de múltiples fuentes de datos y los métodos innovadores de recogida de datos, así como la cada vez mayor importancia de armonizar los conceptos y los métodos estadísticos en todos los ámbitos. La Comunicación también abogó por una nueva generación de normativa estadística que permita abordar ámbitos más amplios.

(11) En 2011, el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aprobó el Memorando de Wiesbaden sobre un nuevo diseño conceptual para las estadísticas sociales y de los hogares. Según este memorando, deben racionalizarse las encuestas europeas que facilitan datos relativos a las personas y los hogares, y además deben utilizarse microdatos recogidos con menor frecuencia para completar dichas encuestas sociales básicas. Por otra parte, debe mejorarse el acceso a los datos administrativos y debe desarrollarse a nivel de la Unión y nacional la reutilización de las fuentes de datos existentes y el acceso a nuevas fuentes de datos.

(12) El Sistema Estadístico Europeo (SEE) se ha comprometido a involucrar a todos los usuarios de forma proactiva y a responder a sus solicitudes positivamente, así como a reforzar la cooperación entre la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística, los bancos centrales nacionales, el Comité consultivo europeo de Estadística y las agencias de la Unión. Por ello es sumamente importante que las aportaciones realizadas por todas las partes interesadas, incluidos los responsables políticos, los investigadores y académicos, los productores de datos, la sociedad civil y otros grupos de interés, sean tenidas debidamente en cuenta al adaptar y modernizar las encuestas sociales.

(13) Es necesario que esta evolución se vaya produciendo gradualmente de manera racional y, por otra parte, es preciso modernizar la normativa estadística en el ámbito de las estadísticas sociales, a fin de garantizar que se producen indicadores sociales de alta calidad de forma más integrada, adaptable, flexible, eficiente y oportuna, para dar respuesta a la evolución de la sociedad. Al mismo tiempo, debe prestarse la debida consideración a las necesidades de los usuarios, a la carga que representa para los encuestados, a las capacidades y los recursos de los Estados miembros, a la fiabilidad y la exactitud de los métodos utilizados, a la viabilidad técnica de la elaboración de estadísticas, al momento en el que estas pueden estar disponibles y a la fiabilidad de los resultados.

(14) En particular, ninguna de las medidas tomadas en aplicación del presente Reglamento debe acarrear costes adicionales significativos que den lugar a una carga desproporcionada o injustificada para los encuestados y para los Estados miembros.

(15) El Reglamento (CE) n.o 223/2009 proporciona el marco jurídico general para las estadísticas europeas y su artículo 13 establece el programa estadístico europeo. El presente Reglamento...

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