Reglamento (UE) 2019/1735 del Consejo de 17 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2) La Decisión 2013/798/PESC establece un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestarles apoyo.

(3) El 12 de septiembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2488 (2019), por la que se modifican las exenciones al embargo de armas, en concreto, la disposición relativa a la asistencia técnica, la financiación o la asistencia financiera, o los servicios de intermediación. El Consejo adoptó la Decisión 2019/1737/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC para hacer efectiva la Resolución 2488 (2019).

(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(5) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6) Procede, por tanto modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, se añade la letra siguiente: «d) que...

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