Reglamento (UE) 2019/1791 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-decanol, 2,4-D, ABE-IT 56, ciprodinilo, dimetenamida, alcoholes grasos, florpirauxifeno-bencilo, fludioxonil, fluopiram, mepicuat, pendimetalina, picolinafeno, piraflufeno-etilo, piridabeno, ácido S-abscísico y trifloxistrobina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de 2,4-D, ciprodinilo, dimetenamida, fludioxonil, mepicuat, pendimetalina, picolinafeno, piraflufeno-etilo, piridabeno y trifloxistrobina. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR del fluopiram. En el anexo IV de dicho Reglamento se incluyeron el 1-decanol, los alcoholes grasos y el ácido S-abscísico. No se han fijado LMR específicos de ABE-IT 56 ni de florpirauxifeno-bencilo, sustancias que tampoco se han incluido en el anexo IV de ese mismo Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en hinojo de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ciprodinilo, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la dimetenamida-P en cebolletas, lechugas, escarolas y «hierbas aromáticas y flores comestibles». Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fludioxonil en hinojo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluopiram en brécoles. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al mepicuat en setas cultivadas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la pendimetalina en fresas, ajos, cebollas, chalotes, tomates, pimientos, berenjenas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, alcachofas, puerros y semillas de colza. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al picolinafeno en cebada, avena, centeno y trigo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al piraflufeno-etilo en cítricos, frutos de cáscara, frutas de pepita, frutas de hueso, uvas, grosellas, grosellas espinosas, bayas de saúco, aceitunas de mesa, patatas, semillas de colza, semillas de algodón, aceitunas para aceite, cebada, avena, centeno y trigo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al piridabeno en tomates y berenjenas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la trifloxistrobina en brécoles.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud de tolerancia en la importación respecto al 2,4-D utilizado en Canadá y los Estados Unidos en habas de soja. El solicitante alega que los usos autorizados de esta sustancia en dicho cultivo en esos países dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo.

(5) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(7) Con respecto al 2,4-D, el solicitante presentó información que no había estado disponible durante la revisión realizada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Esa información se refiere a un método analítico validado para matrices con alto contenido de aceite.

(8) Con respecto a la dimetenamida, el solicitante presentó información sobre el metabolismo vegetal.

(9) Con respecto a la pendimetalina, el solicitante presentó los ensayos de residuos que faltaban.

(10) Con respecto al picolinafeno, el solicitante presentó un método analítico validado para cereales y productos de origen animal, así como el estudio que faltaba sobre la alimentación de rumiantes.

(11) Con respecto al piraflufeno-etilo, el solicitante presentó métodos analíticos validados para matrices secas y con alto contenido de agua, ácido y aceite, así como el estudio que faltaba sobre estabilidad durante el almacenamiento en cereales, y comercializó el patrón referencia para el piraflufeno.

(12) Por lo que respecta a todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(13) Con respecto al mepicuat, los productores de setas presentaron datos de seguimiento recientes relativos específicamente a las setas ostra que muestran residuos en estos productos a niveles superiores al LMR temporal actual fijado para las setas cultivadas. Esos residuos son el resultado de una contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con mepicuat. A la luz de las conclusiones de la Autoridad sobre el riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a las setas ostra debe fijarse al nivel correspondiente al percentil 95 de todos los resultados de la muestra, mientras que debe mantenerse el LMR vigente para otras setas cultivadas. Se revisará dicho LMR, y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible a 31 de diciembre de 2022.

(14) En el contexto de la aprobación de la sustancia activa florpirauxifeno-bencilo, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR presentada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Estado miembro afectado evaluó esa solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida, en la que recomendó fijar un LMR para los usos representativos en el arroz de conformidad con las buenas prácticas agrícolas en la Unión (4).

(15) En el contexto de la aprobación de la sustancia activa ABE-IT 56, la Autoridad concluyó que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (5).

(16) El 1-decanol, los alcoholes grasos (6) y el ácido S-abscísico (7) se incluyeron temporalmente en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 hasta que finalizara su evaluación con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo (8) o al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad evaluó de nuevo esas sustancias y concluyó que procede mantenerlas de forma permanente en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (9).

(17) En lo que se refiere al piridabeno, mediante el Reglamento (UE) 2019/90 de la Comisión (10) se modificaron varios LMR. Ese Reglamento reduce los LMR en varios productos, como tomates y berenjenas, hasta el límite de determinación a partir del 13 de agosto de 2019. En aras de la seguridad jurídica, procede que los LMR de piridabeno, establecidos en el presente Reglamento, sean aplicables a partir de la misma fecha.

(18) Según los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones adecuadas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(19) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, será aplicable a partir del 13 de agosto de 2019 en lo relativo a los LMR del piridabeno.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the setting an import tolerance for 2,4-D in soyabeans [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al 2,4-D en habas de soja», documento en inglés]. EFSA Journal 2019;17(4):5660.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for cyprodinil in Florence fennel [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de ciprodinilo en hinojo», documento en inglés]. EFSA Journal 2019;17(3):5623.

Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for dimethenamid-P [«Dictamen motivado...

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