Reglamento (UE) 2019/1797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 279/7

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de dicha notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) A raíz de una solicitud del Reino Unido, el Consejo Europeo concedió una primera prórroga el 22 de marzo de 2019 (3). El 11 de abril de 2019, a petición del Reino Unido, el Consejo Europeo acordó (4) volver a prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019. El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE vencerá el 31 de octubre de 2019, y el Reino Unido se retirará de la Unión sin acuerdo y pasará a ser un tercer país el 1 de noviembre de 2019, a menos que un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido haya entrado en vigor a más tardar el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, o que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar por tercera vez el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

(3) El Acuerdo de Retirada publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de abril de 2019 (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») contiene cláusulas relativas a la aplicación de disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido. Si el Acuerdo de Retirada entra en vigor, la política pesquera común se aplicará al Reino Unido durante el período de transición, de conformidad con dicho Acuerdo, y dejará de aplicarse al final de dicho período.

(4) Tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (6) y en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 4 de agosto de 1995, las Partes tienen la obligación de garantizar, mediante medidas adecuadas de conservación y gestión, que los recursos marinos vivos se mantengan en niveles en los que no se vean amenazados por un exceso de explotación.

(5) Por consiguiente, es necesario garantizar que las posibilidades de captura combinadas de las que dispongan la Unión y el Reino Unido aseguren la gestión sostenible de las poblaciones correspondientes.

(6) El Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece las normas para la expedición y la gestión de autorizaciones de pesca para buques pesqueros en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un tercer país y para los buques pesqueros de terceros países que faenen en aguas de la Unión.

(7) El...

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