Reglamento (UE) 2019/1857 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El dióxido de titanio se admite actualmente como filtro ultravioleta en los productos cosméticos, incluso en forma de nanomaterial. El dióxido de titanio en nanopartículas figura en la entrada 27 bis del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. Está admitido a una concentración máxima del 25 % en los preparados listos para el uso, excepto en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación, y con sujeción a las características que figuran en dicha entrada.

(2) Las características detalladas en la entrada 27 bis del anexo VI se refieren a las propiedades fisicoquímicas autorizadas de las nanopartículas de dióxido de titanio y las sustancias con las que pueden recubrirse.

(3) El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó en su dictamen de 7 de marzo de 2017, corregido el 22 de junio de 2018 (2), que las tres formas de nanopartículas de dióxido de titanio sujetas a evaluación, a saber, las recubiertas con sílice y fosfato cetilo (hasta un 16 % y hasta un 6 %, respectivamente), alúmina y dióxido de manganeso (hasta un 7 % y hasta un 0,7 %, respectivamente), o alúmina y trietoxicaprililsilano (hasta un 3 % y hasta un 9 %, respectivamente), pueden considerarse seguras para su uso en los productos cosméticos destinados a la aplicación en la piel sana, intacta o quemada por el sol. El CCSC añadió, no obstante, que esta conclusión no procede para las aplicaciones (como polvos o productos pulverizables) que pueden dar lugar a una exposición de los pulmones del consumidor, por inhalación, a las nanopartículas de dióxido de titanio.

(4) El CCSC también llegó a la conclusión de que los ingredientes utilizados en algún tipo de productos (por ejemplo, las barras de labios) podrían ser accidentalmente ingeridos. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta los posibles efectos nocivos del dióxido de manganeso si los nanomateriales recubiertos con esta sustancia se utilizan para aplicaciones que pueden dar lugar a una ingestión.

(5) A la vista del dictamen del CCSC y a fin de tener en cuenta los avances técnicos y científicos, conviene...

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