Reglamento (UE) 2019/2075 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8, 34, 37 y 38, las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 6, las Interpretaciones 12, 19, 20 y 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 316/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 29 de marzo de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de las referencias en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo de las modificaciones es actualizar las referencias existentes en varias normas e interpretaciones a marcos anteriores con referencias al marco conceptual revisado.

(3) Las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirman que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros, la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la NIC 34 Información financiera intermedia, la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes y la NIC 38 Activos intangibles, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, de la Interpretación 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Acuerdos de concesión de servicios, la CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio, la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto y la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas, y de la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) Activos intangibles — Costes de sitios web cumplen los criterios para su adopción, que se establecen en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o. 1606/2002.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue:

  1. se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  2. se modifica la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  3. se modifica la NIC 34 Información financiera intermedia con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  4. se modifica la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  5. se modifica la NIC 38 Activos intangibles con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  6. se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  7. se modifica la NIIF 3 Combinaciones de negocios con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  8. se modifica la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  9. se modifica la Interpretación n.o 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  10. se modifica la CNIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  11. se modifica la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  12. se modifica la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

  13. se modifica la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC-32) Activos intangibles — Costes de sitios web con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2020.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.

    (1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    (2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

    Se añade el párrafo 63E.

    ...

    63E Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron la nota a pie de página correspondiente a la definición de instrumento de patrimonio en el apéndice A. Las entidades aplicarán esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán las modificaciones de la NIIF 2 con carácter retroactivo, con sujeción a las disposiciones transitorias de los párrafos 53 a 59 de esta Norma, de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. No obstante, en caso de que una...

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