Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/17

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco mundial de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), cuyo elemento central son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2016«Próximas etapas para un futuro europeo sostenible» vincula los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible con el marco de actuación de la Unión con objeto de garantizar que todas las acciones e iniciativas de la Unión, tanto dentro de su territorio como a nivel mundial, incorporen desde el primer momento los ODS. Las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2017 confirmaron el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera completa, coherente, global, integrada y eficaz, y en estrecha cooperación con sus socios y otras partes interesadas.

(2) El Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), que fue aprobado por la unión el 5 de octubre de 2016 (3) y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, aspira a reforzar la respuesta al cambio climático mediante, entre otras cosas, situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(3) A fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París relativos al calentamiento global y reducir significativamente los riesgos e impactos del cambio climático, el objetivo global es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

(4) El 8 de octubre de 2018, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) publicó un informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 °C en el que se afirma que limitar el calentamiento global a 1,5 °C requeriría cambios rápidos, de gran alcance y sin precedentes en todos los ámbitos de la sociedad, y que limitar el calentamiento global a 1,5 °C, en lugar de 2 °C, podría ir acompañado de la creación de una sociedad más sostenible y equitativa.

(5) La sostenibilidad y la transición hacia una economía hipocarbónica, resiliente al clima, más eficiente en el uso de los recursos y circular son cruciales para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. La sostenibilidad ha ocupado durante mucho tiempo un lugar central en el proyecto de la Unión y el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reflejan sus dimensiones social y ambiental. Existe un escaso margen para transformar la cultura del sector financiero en aras de la sostenibilidad con miras a garantizar que el aumento medio de la temperatura global se mantenga claramente por debajo de los 2 °C. Por consiguiente, resulta imprescindible que las inversiones en nuevas infraestructuras sean sostenibles a largo plazo.

(6) En su Comunicación de 8 de marzo de 2018, la Comisión publicó su plan de acción: para Financiar el crecimiento sostenible, por el que se pone en marcha una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de sus objetivos es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. Es fundamental prestar mayor atención a la limitación del impacto del cambio climático, ya que los desastres provocados por la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas han aumentado de forma drástica.

(7) La Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) instó a que se incrementase la financiación del sector privado destinada a los gastos relacionados con el clima y el medio ambiente, especialmente mediante la creación de incentivos y metodologías que animen a las empresas a calcular el coste medioambiental de sus negocios y los beneficios derivados de la utilización de servicios medioambientales.

(8) Alcanzar los ODS en la Unión requiere canalizar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles. Es importante aprovechar plenamente el potencial del mercado interior para el logro de tales objetivos. En este contexto, es esencial eliminar los obstáculos a una circulación eficiente del capital hacia las inversiones sostenibles en el mercado interior e impedir que surjan nuevos obstáculos.

(9) El Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece normas uniformes para los índices de referencia en la Unión y regula los diferentes tipos de índices de referencia. Un número cada vez mayor de inversores persiguen estrategias de inversión hipocarbónicas y utilizan índices de referencia de bajo impacto carbónico para medir el rendimiento de las carteras de inversión. La definición de índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, sustentados una metodología vinculada a los compromisos establecidos en el Acuerdo de París en materia de emisiones de carbono, contribuiría a una mayor transparencia y a evitar el blanqueo ecológico.

(10) En la actualidad una amplia variedad de índices se integran en la categoría de índices de bajo impacto carbónico. Estos índices se utilizan como referencia para carteras y productos de inversión que se venden de forma transfronteriza. La calidad e integridad de los índices de referencia de bajo impacto carbónico afectan al funcionamiento efectivo del mercado interior en una amplia variedad de carteras de inversión individuales y colectivas. Muchos índices de bajo impacto carbónico que se utilizan para medir el rendimiento de las carteras de inversión, en particular en el caso de las cuentas de inversión segregadas y los programas de inversión colectiva, se establecen en un Estado miembro pero los utilizan los gestores de carteras y activos de otros Estados miembros. Además, los gestores de carteras y activos suelen cubrir sus riesgos de exposición relativos a las emisiones de carbono utilizando los índices de referencia elaborados en otros Estados miembros.

(11) En el mercado han surgido diferentes categorías de índices de bajo impacto carbónico con diversos grados de ambición. Si bien algunos índices de referencia aspiran a reducir la huella de carbono de una cartera de inversión estándar, otros tienen por objeto seleccionar únicamente aquellos componentes que contribuyan a alcanzar el objetivo de los 2 °C establecido en el Acuerdo de París. A pesar de las diferencias existentes en objetivos y estrategias, muchos de esos índices de referencia suelen promocionarse como índices de bajo impacto carbónico.

(12) La divergencia de planteamientos en materia de metodologías relativas a los índices de referencia provoca la fragmentación del mercado interior porque los usuarios de los índices de referencia no saben con certeza si un determinado índice de bajo impacto carbónico está en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París o simplemente tiene por objeto reducir la huella de carbono de una cartera de inversión estándar. Para hacer frente a las reivindicaciones potencialmente ilegítimas de los administradores en cuanto a la naturaleza hipocarbónica de sus índices de referencia, es probable que los Estados miembros adopten sus propias normas para proteger a los inversores de confusiones y ambigüedades sobre los objetivos y el nivel de ambición de las diferentes categorías de los denominados índices de bajo impacto carbónico utilizados como referencia para carteras de inversión hipocarbónica.

(13) En ausencia de un marco armonizado que garantice la exactitud e integridad de las principales categorías de índices de referencia de bajo impacto carbónico utilizados en las carteras de inversión individuales o colectivas, es probable que las diferencias existentes en los enfoques de los Estados miembros generen obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior.

(14) Por tanto, a fin de mantener el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de los inversores, seguir mejorando el funcionamiento del mercado interior, y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y los inversores, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1011 para introducir un marco regulador por el que se establezcan requisitos mínimos para los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París a escala de la Unión. A este respecto, reviste especial importancia que tales índices de referencia no perjudiquen significativamente a otros objetivos ambientales, sociales y de gobernanza («ASG»).

(15) Introducir una distinción clara entre los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y desarrollar normas mínimas para cada uno de esos índices de referencia contribuirían a la coherencia de tales índices. Los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París deben, a nivel del índice, estar en línea con los objetivos del Acuerdo de París.

(16) Con objeto de garantizar que las etiquetas «índice de referencia de transición climática de la UE» e «índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París» son fiables y...

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