Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo, la elaboración y la difusión de información estadística sobre las actividades económicas de las empresas de los Estados miembros se ha basado hasta ahora en diversos actos jurídicos. Esos actos jurídicos abarcan estadísticas coyunturales y estructurales de las empresas y las estadísticas sobre producción, el comercio dentro y fuera de la Unión (comercio internacional) de bienes y servicios, las filiales extranjeras, la investigación y el desarrollo (I+D), la innovación, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y el comercio electrónico. Por otro lado, mediante el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo se estableció un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos en la Unión (3).

(2) Esta estructura basada en actos jurídicos diversos no proporciona coherencia suficiente entre los diversos ámbitos estadísticos, ni promueve un enfoque integrado del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas empresariales. A los efectos del presente Reglamento, las estadísticas empresariales europeas deben también abarcar las estadísticas de I+D en la educación superior, las Administraciones Públicas y las instituciones privadas sin ánimo de lucro. Debe establecerse un marco jurídico común que garantice la coherencia de las estadísticas empresariales europeas y facilite la integración de los procesos estadísticos correspondientes.

(3) Unos procesos estadísticos mejor integrados, basados en principios metodológicos, definiciones y criterios de calidad comunes, han de generar estadísticas armonizadas sobre la estructura, las actividades económicas, las transacciones y el rendimiento del sector empresarial de la Unión con el nivel de pertinencia y de detalle preciso para satisfacer las necesidades de los usuarios.

(4) El Registro EuroGroups está destinado a garantizar que se puedan seguir más eficazmente las orientaciones de la Unión, como la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4), que son pertinentes para las estadísticas empresariales europeas, especialmente en lo que respecta a la identificación de empresas autónomas, tal como se definen en el artículo 3 de dicha Recomendación. Esas orientaciones de la Unión son necesarias para favorecer la seguridad jurídica y la capacidad de previsión de las empresas, así como para crear condiciones de competencia equitativas para las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la Unión.

(5) Las orientaciones internacionales, como el Manual de Frascati, sobre estadísticas de I+D, y el Manual de Oslo, que presenta datos de innovación, así como los acuerdos internacionales adoptados por las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Fondo Monetario Internacional y otras organizaciones internacionales y supranacionales, son pertinentes para las estadísticas empresariales europeas. En la medida de lo posible, conviene seguir esas orientaciones en el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas de la Unión y en el marco europeo para registros estadísticos de empresas, a fin de que las estadísticas de la Unión sean comparables con las elaboradas por sus principales socios internacionales. Sin embargo, al recoger los datos para las estadísticas empresariales europeas correspondientes a los temas insumos de I+D y temas de innovación, deben aplicarse sistemáticamente las normas, los acuerdos y las directrices de la Unión.

(6) Debe limitarse cuanto se pueda la carga administrativa sobre las empresas, en particular sobre las pymes, tomando en consideración, en la medida de lo posible, fuentes de datos distintas de las encuestas. Con el fin de aligerar la carga sobre las empresas, debe ser posible establecer requisitos de datos diferentes en función del tamaño y de la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

(7) Según la Visión 2020 del Sistema Estadístico Europeo (SEE), los datos deben utilizarse en diversos ámbitos estadísticos para analizar mejor los fenómenos emergentes (como la mundialización) y servir mejor a las políticas de la Unión que tienen una gran repercusión. La producción de datos debe basarse en procesos estadísticos del SEE que sean eficientes y sólidos. El ámbito más amplio del marco jurídico común para las estadísticas empresariales ha de permitir la integración de procesos de elaboración independientes que se alimentan de múltiples fuentes.

(8) El Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas, adoptado en virtud de la Decisión n.o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y que se desarrolló entre 2009 y 2013, tenía como finalidad ayudar a que las estadísticas relacionadas con las empresas y el comercio se adaptaran a las nuevas necesidades de datos, así como ajustar el sistema para la elaboración de estadísticas empresariales. Las conclusiones y las recomendaciones resultantes de este programa en relación con las prioridades y los nuevos conjuntos de indicadores, la racionalización del marco para las estadísticas relacionadas con las empresas, la elaboración más eficiente de estadísticas empresariales y comerciales y la modernización de las estadísticas de intercambio de bienes dentro de la Unión deben traducirse en disposiciones jurídicamente vinculantes.

(9) En el marco de las estadísticas empresariales europeas, es preciso un enfoque más flexible que permita adaptarse a los avances metodológicos y responder oportunamente a las necesidades emergentes y debidamente justificadas de los usuarios de datos derivadas del entorno económico cambiante y de la mundialización y la complejidad crecientes del panorama empresarial. Esas futuras adaptaciones deben apoyarse en análisis de rentabilidad adecuados, y los nuevos requisitos de datos resultantes no deben imponer costes o cargas adicionales significativos sobre los Estados miembros ni los encuestados.

(10) El papel de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups debe reforzarse como infraestructura básica para la recogida y la compilación de datos para las estadísticas empresariales europeas. Los registros estadísticos nacionales de empresas deben utilizarse como la principal fuente de información para el análisis estadístico de la población empresarial y su demografía, para definir la población de estudio y para establecer el vínculo con las fuentes de datos administrativas.

(11) Para garantizar el papel de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups, debe establecerse y aplicarse un identificador único de todas las unidades pertinentes.

(12) Debe lograrse una delineación apropiada de los grupos de empresas dentro del Registro EuroGroups, con datos actuales y fiables, utilizando criterios armonizados y actualizando periódicamente la información sobre los vínculos de control existentes entre las unidades jurídicas que forman parte de los grupos de empresas.

(13) Para mejorar la eficiencia de los procesos de elaboración de estadísticas del SEE y reducir la carga estadística sobre los encuestados, las autoridades estadísticas nacionales deben tener derecho de acceso y uso inmediatos y gratuitos con respecto a todos los registros administrativos nacionales, y derecho a integrar esos registros administrativos en las estadísticas en la medida necesaria para poder desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas empresariales europeas, de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(14) El Reglamento (CE) n.o 223/2009 dispone un marco de referencia para las estadísticas europeas. Exige, en particular, que se respeten los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

(15) Debe introducirse el intercambio de microdatos, y el acceso a ellos, entre las autoridades estadísticas nacionales que elaboran las estadísticas empresariales y mantienen el marco europeo para registros estadísticos de empresas, con el fin de desarrollar, elaborar y difundir estadísticas empresariales nacionales o europeas o de mejorar la calidad de las estadísticas empresariales europeas. El intercambio de microdatos debe limitarse a casos debidamente justificados.

(16) La creación de una fuente adicional de datos basada en el intercambio de microdatos sobre la exportación de bienes dentro de la Unión, junto con la posibilidad de utilizar metodologías innovadoras, ofrece a los Estados miembros más flexibilidad para compilar las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión, lo que a su vez les permite reducir la carga de respuesta sobre las empresas. El propósito del intercambio es el desarrollo, la elaboración y la difusión eficientes de estadísticas sobre el comercio internacional de bienes, y la mejora de la calidad de tales estadísticas.

(17) La negociación, la ejecución y la revisión de los acuerdos comerciales y de inversión entre la Unión y terceros países, o multilaterales, exigen que la Comisión disponga de la información estadística necesaria acerca de los flujos comerciales de los Estados miembros con los terceros países.

(18) Debe mantenerse un vínculo estrecho entre el sistema de recogida de información estadística y las formalidades fiscales relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido que existen en el contexto del comercio de bienes entre Estados miembros. A efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la...

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