Reglamento (UE) 2019/220 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

Enforcement date:February 27, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y en particular su artículo 19, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (2) es aplicar el Reglamento (CE) n.o 338/97 y garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) («Convención»).

(2) En la decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, se acordaron ciertos cambios en la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP17) en relación con el comercio de elefantes y rinocerontes vivos. En esa misma reunión se reestructuraron y actualizaron las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura que figuran en el anexo de la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP17) de la CITES y que deben utilizarse para indicar los nombres científicos de las especies en los permisos y certificados.

(3) En su 67.a reunión, el Comité Permanente de la Convención adoptó la revisión de las Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales. Las Directrices incluyen los códigos revisados que deben indicarse en la descripción de los especímenes y las unidades de medida que deben utilizarse en los permisos y certificados.

(4) Los cambios introducidos en las Resoluciones Conf. 11.20 y 12.11 de la CITES y las unidades de medida y los códigos revisados deben reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 865/2006.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 865/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 865/2006 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el artículo 5 ter siguiente:

«Artículo 5 ter Contenido específico de los permisos y certificados de rinocerontes vivos y elefantes vivos Los permisos y certificados expedidos con arreglo al artículo 4 o al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 338/97 para la importación o reexportación de rinocerontes vivos o elefantes vivos de las poblaciones incluidas en el anexo B de dicho Reglamento contendrán una condición que establezca que el cuerno o el marfil de esos animales o de su descendencia no podrá entrar en el comercio o en actividades comerciales dentro de la Unión. Además, los rinocerontes vivos o los elefantes vivos procedentes de esas poblaciones no serán objeto de caza deportiva fuera de su área de distribución histórica.».

2) Los anexos VII y VIII se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n. 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).

Códigos descriptivos de los especímenes y unidades de medida que han de emplearse en los permisos y certificados conforme al artículo 5, puntos 1 y 2

Descripción Código comercial Unidad preferida Unidad alternativa Explicación Ballena BAL kg n.o Barbas de ballena. Corteza BAR kg Corteza de árbol (en bruto, seca o en polvo, sin transformar). Cuerpo BOD n.o kg Animales muertos prácticamente enteros, incluidos los peces frescos o tratados, tortugas disecadas, mariposas disecadas, reptiles en alcohol, trofeos de caza enteros y disecados, etc. Hueso BON kg n.o Huesos, incluidas las mandíbulas. Calipe CAL kg Calipe o «calipash» (cartílago de las tortugas para sopas). Caparazón CAP n.o kg Caparazones enteros, en bruto o no trabajados, de las especies de Testudines. Talla CAR kg n.o Productos tallados distintos del marfil, hueso o cuerno, por ejemplo coral y madera (incluidos los artículos de artesanía). Nota: las tallas de marfil deben declararse como tales (véase «IVC»). Asimismo, con especies de las que pueda tallarse más de un tipo de producto (por ejemplo, el cuerno y el hueso), el código comercial debe incluir el tipo de producto en el comercio (por ejemplo, talla de hueso «BOC» o talla de cuerno «HOC»), cuando sea posible. Talla-hueso BOC kg n.o Talla de hueso. Talla-cuerno HOC kg n.o Talla de cuerno. Talla-marfil IVC kg n.o Tallas de marfil, incluidos, por ejemplo, pequeños trozos de marfil trabajado (mangos de cuchillo, juegos de ajedrez, juegos de mahjong, etc.). Nota: los colmillos enteros tallados deben consignarse como colmillos (véase «TUS»). Las joyas hechas con marfil tallado deben consignarse como «joyas-marfil» (véase «IJW»). Caviar CAV kg Huevos muertos no fecundados transformados de todas las especies de Acipenseriformes; conocido también como hueva. Astillas CHP kg Astillas de madera, especialmente Aquilaria spp., Gyrinops spp. y Pterocarpus santalinus. Garras CLA n.o kg Garras: por ejemplo, de Felidae, Ursidae o Crocodylia (Nota: las «garras de tortuga» son normalmente escamas y no auténticas garras). Tela CLO m2 kg Telas: si la tela no está confeccionada exclusivamente...

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