Reglamento (UE) 2019/2219 del Consejo de 24 de octubre de 2019 sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/31

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007 (1), relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor.

(2) El 18 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

(3) El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de mayo de 2018.

(4) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo.

(5) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2019/2218 (3) del Consejo, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), ha sido firmado el 19 de diciembre de 2019.

(6) Procede distribuir entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo para toda la duración de este.

(7) El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma a fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

  1. atuneros cerqueros: España: 16 buques Francia: 12 buques

  2. palangreros de superficie: España: 5 buques Portugal: 1 buque

El presente Reglamento...

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