Reglamento (UE) 2019/2220 Del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/33

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2) Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión Europea, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen en cantidades suficientes productos idénticos, equivalentes o de sustitución, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2586 a 09.2593 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.

(3) En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2594, 09.2595, 09.2596, 09.2597, 09.2598, 09.2599, 09.2738, 09.2742 y 09.2872, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de la Unión.

(4) En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.2738, la referencia a «estaño» en la descripción del producto debe sustituirse por «cinc».

(5) En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2595, 09.2596, 09.2597, 09.2598 y 09.2599, el período contingentario debe prorrogarse de seis meses a un año.

(6) Dado que el ámbito de aplicación del contingente arancelario con el número de orden 09.2652 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción del producto regulado por este contingente arancelario.

(7) Los productos incluidos en el contingente arancelario con el número de orden 09.2740 pueden clasificarse con el código TARIC 2309903187, y no con el código TARIC 2309909697. Por tanto, deben modificarse el código NC y la subpartida TARIC correspondientes a dichos productos.

(8) Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2690, 09.2850, 09.2878, 09.2906, 09.2909, 09.2929 y 09.2932, estos deberán cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

(9) En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.2828, redunda en interés de la Unión aplicar el contingente solo del 1 de abril al 31 de octubre de cada año, que son los meses con mayor demanda de los productos en cuestión, y reducir el volumen a la mitad.

(10) El contingente arancelario con el número de orden 09.2722 se ha aplicado simultáneamente con una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (2) desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Dado que dicha suspensión finalizará con efecto a partir del 1 de enero de 2020, redunda en interés de la Unión aumentar el volumen del contingente.

(11) Las sustancias Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77‐78‐1), 2-Metilanilina (CAS RN 95‐53‐4) y 4,4’ -Metanodiildianilina (CAS RN 101‐77‐9) están incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y la sustancia con CAS RN 101‐77‐9 está incluida en el anexo XIV de dicho Reglamento. Por tal motivo, los contingentes arancelarios existentes para dichos productos se cerrarán progresivamente, y todos los nuevos contingentes arancelarios abiertos se aplicarán durante un período limitado. Por tanto, los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2648 y 09.2730 solo deben aplicarse del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020, y los volúmenes contingentarios correspondientes deben reducirse proporcionalmente. El contingente arancelario con el número de orden 09.2590 solo debe abrirse para el mismo período.

(12) El agotamiento prematuro del contingente con el número de orden 09.2872 indica que la demanda del producto cubierto por el contingente es alta y que la capacidad de producción de la Unión es insuficiente para cubrirla. Para aumentar la capacidad competitiva de las empresas de la Unión, debe aumentarse el volumen del contingente con efecto retroactivo a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

(13) Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

(14) A fin de evitar...

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