Reglamento (UE) 2019/343 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para el uso de determinados descriptores genéricos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 1, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, cualquier declaración que se haga en relación con alimentos que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud, debe considerarse como una declaración de propiedades saludables y, por lo tanto, debe cumplir lo dispuesto en dicho Reglamento.

(2) En el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 se prevé una posible excepción a las normas aplicables en virtud del artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento, para los descriptores genéricos (denominaciones) tradicionalmente utilizados a fin de indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana.

(3) Los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes relativas a un término que vaya a utilizarse como descriptor genérico a la autoridad nacional competente de un Estado miembro receptor.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 907/2013 de la Comisión (2), por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones), debe transmitirse una solicitud válida a la Comisión y a todos los Estados miembros; los Estados miembros afectados por la solicitud deben comunicar a la Comisión sus dictámenes al respecto.

(5) Tras la recepción de una solicitud válida y de los dictámenes de los Estados miembros afectados, la Comisión puede iniciar el procedimiento de aprobación del descriptor genérico con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

(6) El 13 de abril de 2015, la autoridad austriaca competente transmitió a la Comisión una solicitud de la Asociación de Industrias Alimentarias de Austria, presentada de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización de los términos «Hustenbonbon» y «Hustenstopper» como descriptores genéricos en Austria.

(7) El 13 de abril de 2015, la autoridad austriaca competente transmitió a la Comisión una solicitud de Drapal GmbH, presentada de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización del término «Hustenzuckerl» como descriptor genérico en Austria.

(8) El 19 de mayo de 2015, la autoridad alemana competente transmitió a la Comisión una solicitud de la Asociación de la Industria de la Confitería de Alemania, presentada de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización del término «Brust-Caramellen» como descriptor genérico en Alemania y en Austria.

(9) El 29 de mayo de 2015, la autoridad alemana competente transmitió a la Comisión una solicitud de SOLDAN Holding + Bonbonspezialitäten GmbH y la Asociación de la Industria de la Confitería de Alemania, presentada de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización del término «Hustenmischung» como descriptor genérico en Alemania.

(10) El 8 de junio de 2015, la autoridad alemana competente transmitió a la Comisión una solicitud de SOLDAN Holding + Bonbonspezialitäten GmbH, presentada de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización del término «Hustenperle» como descriptor genérico en Alemania.

(11) El 18 de junio de 2015, la autoridad alemana competente transmitió a la Comisión dos solicitudes de SOLDAN Holding + Bonbonspezialitäten GmbH y la Asociación de la Industria de la Confitería de Alemania, presentadas de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización de los términos «Halsbonbon» y «keelpastille» como descriptores genéricos en Alemania («Halsbonbon») y en los Países Bajos («keelpastille»).

(12) El 18 de noviembre de 2015, la autoridad alemana competente transmitió a la Comisión tres solicitudes de SOLDAN Holding + Bonbonspezialitäten GmbH, Josef Mack GmbH & Co. KG y la Asociación de la Industria de la Confitería de Alemania, presentadas de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, para la utilización de los términos «Hustenbonbon», «hoestbonbon», «rebuçados para a tosse» y «cough drops» como descriptores genéricos en Alemania y en Austria («Hustenbonbon»), en los Países Bajos («hoestbonbon»), en Portugal («rebuçados para a tosse») y en el Reino Unido («cough drops»).

(13) Las autoridades austriacas y alemanas competentes transmitieron las solicitudes a todos los demás Estados miembros. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados presentaron a la Comisión sus dictámenes sobre las solicitudes.

(14) Los términos «Hustenbonbon»«Hustenstopper», «Hustenzuckerl», «Brust-Caramellen», «Hustenmischung», «Hustenperle», «Halsbonbon», «keelpastille», «hoestbonbon», «rebuçados para a tosse» y «cough drops» entran en el...

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