Reglamento (UE) 2019/37 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

Enforcement date:January 31, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/88

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a), d), e), h) e i), su artículo 11, apartado 3, y su artículo 12, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (2) establece una lista de la Unión de sustancias autorizadas que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. En su anexo III se asignan los simulantes alimentarios que han de emplearse en los ensayos para demostrar que los materiales y objetos plásticos que aún no están en contacto con alimentos son conformes con los límites de migración a los que se refieren los artículos 11 y 12 de dicho Reglamento.

(2) Desde la última modificación del Reglamento (UE) n.o 10/2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha publicado otros dictámenes científicos sobre sustancias concretas que pueden utilizarse en materiales en contacto con alimentos («MCA»), así como sobre los usos permitidos de sustancias ya autorizadas. Además, se han detectado algunos errores y ambigüedades en el texto. Para garantizar que en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 se plasmen las últimas conclusiones de la Autoridad y eliminar cualquier duda en cuanto a su correcta aplicación, debe modificarse y corregirse el Reglamento.

(3) El nombre de la sustancia 1,2,3,4-tetrahidronaftaleno-2,6-dicarboxilato de dimetilo (sustancia MCA n.o 1066, con número CAS 23985-75-3), autorizada por el Reglamento (UE) 2018/831 de la Comisión (3), tal como figura en el cuadro 1 del punto 1 del anexo I de la versión inglesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011, contiene un error tipográfico. Por tanto, es preciso corregir esta entrada en el cuadro 1 del punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión inglesa.

(4) Sobre la base del dictamen científico favorable de la Autoridad (4), relativo al uso de la sustancia [3-(2,3-epoxipropoxi)propil]-trimetoxi-silano (sustancia MCA n.o 1068, n.o CAS 2530-83-8) como componente de agentes de encolado para tratar fibras de vidrio integradas en plásticos de baja difusividad, tales como tereftalato de polietileno (PET), policarbonato (PC), tereftalato de polibutileno (PBT), poliésteres termoendurecibles y éster vinílico de epoxi-bisfenol, para uso único y repetido con almacenamiento prolongado a temperatura ambiente, para contacto breve repetido a temperatura aumentada o alta y para todos los alimentos, la sustancia fue autorizada por el Reglamento (UE) 2018/831 como aditivo o como auxiliar para la producción de polímeros en la columna 5 del cuadro 1 del punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011. Como esta sustancia se destina a reaccionar con el esqueleto polimérico del material plástico y puede pasar a formar parte de él, debe considerarse material de partida o monómero en la fabricación de los agentes de encolado para tratar fibras de vidrio integradas en plásticos de baja difusividad tales como el tereftalato de polietileno (PET), el policarbonato (PC), el tereftalato de polibutileno (PBTP), los poliésteres termoendurecibles y el éster vinílico de epoxi-bisfenol. Por lo tanto, es necesario modificar esta entrada en el cuadro 1 del punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011 para incluir esta sustancia en la columna 6 del anexo I de dicho Reglamento, a fin de aclarar sus usos previstos.

(5) La Autoridad adoptó dos dictámenes científicos favorables (5) (6) sobre el uso de la sustancia poli((R)-3-hidroxibutirato-co-(R)-3-hidroxihexanoato) (sustancia MCA n.o 1059, con número CAS 147398-31-0), que es un (co)polímero biodegradable obtenido por fermentación microbiana y utilizado en la fabricación de objetos de envasado destinados a estar en contacto con frutas y hortalizas enteras. En esos dictámenes, la Autoridad concluyó que esta sustancia no constituye un problema de seguridad para los consumidores si se utiliza sola o mezclada con otros polímeros en contacto con alimentos (secos/sólidos) a los que se asigna...

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