Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de iprodiona en determinados productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/94

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la iprodiona.

(2) A raíz de una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la aprobación de la sustancia activa no fue renovada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2091 de la Comisión (3), que establece que todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa deben retirarse el 5 de junio de 2018 a más tardar. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para esta sustancia en el anexo II, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).

(3) Debido a la no aprobación de la sustancia activa iprodiona, los LMR de esta sustancia deben fijarse en el límite de determinación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, deben incluirse en el anexo V valores por defecto para las sustancias activas cuyos LMR deben reducirse hasta el límite de determinación correspondiente.

(4) La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea la necesidad de adaptar algunos de esos límites de determinación. Estos laboratorios han concluido que el progreso técnico permite establecer límites de determinación inferiores en determinados productos.

(5) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de julio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2019.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2091 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, relativo a la no renovación de...

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